Se habla mucho de los autónomos, pero pocos saben lo que es trabajar por cuenta propia o los tipos de autónomos en España. Conocer en profundidad las particularidades de ser autónomo, así como sus particularidades para trabajar y facturar, es fundamental para comprender sus necesidades y demandas.
¿Estás pensando en darte de alta como autónomo? ¿Te preguntas si es rentable ser autónomo porque todo el mundo te ha dicho opiniones muy diferentes? Dar el paso de emprender está lleno de dudas, pero en este artículo trataremos de ayudarte a decidir qué es lo mejor para ti, si ser autónomo o asalariado.
Autónomo = trabajador por cuenta propia
Asalariado = trabajador por cuenta ajena (contratado por una empresa)
Aunque al principio pueda abrumarte tanta terminología, piensa que en España hay más de tres millones de autónomos, ¡si ellos pueden tú también! Aquí vamos a explicarte todo lo que necesitas saber sobre la figura del autónomo.
Un autónomo es un tipo de trabajador que desarrolla su actividad económica sin estar supeditado a un contrato laboral, y que disfruta de plena independencia en términos organizativos y de contratación. No factura lo mismo todos los meses, y la evolución de sus ganancias depende de la cartera de clientes. El trabajador autónomo puede disponer de un local para desempeñar sus funciones, ya sea como arrendatario, propietario o cualquier otra modalidad vigente.
Un fontanero y una diseñadora gráfica, ¿son los dos trabajadores autónomos? Pues sí, por muy diferente que resulte su actividad, en España hay un total de 3.328.399 autónomos según el último informe de ATA.
Ya sabemos qué es un trabajador autónomo pero, ¿cómo es ser autónomo en España? En 2018 el estudio ‘Autónomos, ¿cómo estáis?’, en el que participaron más de 600 autónomos de toda España, sacaba algunas conclusiones sobre la calidad de vida de los autónomos y su experiencia profesional:
Puede que el término freelance lo hayas escuchado en sectores de trabajo más digitales, como diseñadora gráfica freelance, o redactor de contenido freelance. Es raro que vayas a escuchar a alguien presentarse como carpintero freelance y sin embargo son dos términos que significan lo mismo: trabajadores que ejercen su actividad de manera independiente.
El término trabajador autónomo suele estar más relacionado con profesiones más tradicionales o con empresas constituidas (dueña de un bar, electricista…) sin embargo, el término freelance (importado del inglés) es más habitual en entorno más ‘modernos’ o digitales en el que los trabajos suelen ser más internacionales precisamente por la flexibilidad del servicio, que no suele depender de presencialidad.
Existen diferentes tipos de autónomos en España aunque todos pertenezcan al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En lo referente al desarrollo de su actividad y su fiscalidad encontraremos diferencias:
El falso autónomo es un trabajador que, dado de alta por cuenta propia, acaba por desempeñar de facto un rol por cuenta ajena. Parece un profesional independiente, pero no lo es. Al final, acaba absorbiendo lo peor de ambos mundos: por un lado, depende de un único cliente o empresa que determina sus horarios y salario, y por otro, debe asumir el pago de impuestos sin recibir los beneficios y contraprestaciones que todo empleado tiene a su disposición.
Nos encontramos ante una rara avis que no tiene validez jurídica. Ninguna legislación contempla esta figura ni como mere posibilidad, ya que se trata (en términos estrictos) de un fraude. Las empresas que optan por esta vía para ahorrarse los costes laborales derivados de la contratación, han de saber que las sanciones oscilan entre los 600 y 6000 euros, según la gravedad de cada caso.
El asunto de los falsos autónomos es especialmente grave, en un contexto en el que cada vez más profesiones se ven salpicadas por esta práctica. Es necesario hacer hincapié en este punto, porque no son pocos los que confunden al autónomo con el falso autónomo.
Pasamos ahora a desarrollar tres ejemplos prácticos, que te serán de utilidad para entender que un falso autónomo NUNCA SE DEBE CONSIDERAR COMO TAL.
Hipótesis 1: Un técnico informático titulado en formación profesional. Está dado de alta en el RETA y cumple con una rutina diaria de 8 horas. Esta se distribuye de 09:00 a 18:30 con 60 minutos para comer. También se le exigen determinadas guardias y algunos horarios son de carácter rotativo (en función de las necesidades pertinentes). El contrato se asienta en una categoría profesional y cobra un sueldo mensual de 2500 euros brutos. Se ha comprometido a cumplir con cierta exclusividad y dispone de un mes de vacaciones al año. Tiene derecho a paro y disfruta de un seguro de salud.
Esta situación es la de un trabajador por cuenta ajena, perfectamente regularizado e integrado en un organigrama, dependiente de la empresa a todos los efectos. Aquí no encontramos ninguna infracción en base a que:
Hipótesis 2: Un trabajador informático no se encuentra integrado en el organigrama de una empresa. Acude como asesor una vez a la semana, a fin de realizar labores de consultoría. Controla las incidencias y establece protocolos de actuación. Tiene una cartera de clientes variada y configura libremente sus horarios y rutinas, organizándose de manera dinámica. Está dado de alta en el RETA y emite facturas por cada operación que ejecuta.
Este caso es el de un trabajador puramente autónomo, que dispone de flexibilidad e independencia. Está dado de alta como corresponde y él mismo asume sus obligaciones impositivas. En definitiva:
Hipótesis 3: Un rider que labora para una empresa de comida rápida. El horario no siempre es el mismo, ya que el trabajador tiene diversas entregas que cumplir y conforma su día como mejor le viene. Obtiene un sueldo bruto y además un 5% por cada venta que entrega dentro de la franja convenida. La empresa le obliga a darse de alta en el RETA, para constituirse por cuenta ajena.
Este es una coyuntura que ejemplifica lo que es un falso autónomo. Principalmente por que cumple con estos dos puntos:
Pasamos a enumerar algunos de los pros y contras que tiene ser autónomo en España:
Precisar qué es un autónomo puede generar muchas dudas, pero en líneas generales hay que hablar de acciones directas, personales, habituales y lucrativas, con la debida autonomía e independencia.
Una de las cuestiones mas candentes es la compatibilidad de regímenes laborales. La ley que se encarga de regular este aspecto en lo referido al servicio de la Administración Pública es la Ley 53/84, que se centra en prohibiciones y actividades económicas.
No obstante, el problema de la compatibilidad tiene que ver directamente con la actividad que desempeña el funcionario. Los perfiles o categorías marcan las incompatibilidades.
Esto debe verificarse, por lo que recomendamos acudir a expertos en la materia para poder salir de dudas y verificar como cada caso concreto puede tener (o no) una posibilidad real de actuación simultánea en distintos contextos laborales.
Otra de las grandes problemáticas que afectan al colectivo. De hecho, es una vieja reclamación que vienen haciendo los autónomos, pero que a día de hoy no tiene respuesta tangible. Los trabajadores por cuenta propia NO TIENEN DERECHO a jornada parcial propiamente dicha, y han de asumir sus responsabilidades como contribuyentes pase lo que pase, con independencia del volumen de facturación. Esto les vuelve a colocar en desventaja frente a los trabajadores por cuenta ajena.
La jornada parcial sería una alternativa más que razonable para trabajadores que operan desde casa con una precaria cartera de clientes, o para situaciones de crisis que dificultan una mayor facturación. Sea como fuere, la alta presión por parte de la cuota de la seguridad social, conduce a que, en muchos momentos, el autónomo funcione sin estar dado de alta. Esta práctica conlleva grandes riesgos e incurre en una violación sistemática de la ley vigente. La economía sumergida es uno de los grandes problemas que tenemos en España, y aún no se ha dado con la solución más acertada al respecto.
Suele decirse que los autónomos no tienen derecho ni a vacaciones ni a enfermedades, pero el caso es que ambas situaciones acaban por imponerse en la vida. Las actividades de tipo unipersonal requieren (o más bien exigen) de una disponibilidad y un compromiso prácticamente TOTAL; por otro lado, el derecho a un retiro vocacional es común al grueso de trabajadores.
Lamentablemente esto no está regulado y vuelve a dejar al colectivo que nos atañe en un contexto de asimetría desfavorable. Los autónomos no tienen la obligación de rendirle cuentas a un superior a la hora de cogerse unos días libres, pero tampoco los tienen estipulados por contrato. Esto se debe a que su desempeño profesional se asienta en la libertad individual, organizativa y estructural.
Muchos autónomos tienen que hacer malabarismos para obtener unos días al año, y no son pocos los que optan por darse de baja durante 30 días para no perder el dinero de ese mes en las contribuciones a la seguridad social. Aquí es recomendable aclarar que la Tesorería General del Estado desaconseja este tipo de trucos porque suponen una sanción sobre las bonificaciones de tarifa plana.
En este meollo pueden salir favorecidos los llamados Trabajadores Autónomos Dependientes. Aunque el gasto en seguridad social recae sobre los propios trabajadores, la ley establece que los llamados dependientes tendrán derecho a 18 días de vacaciones anuales. También hay que aclarar que estas vacaciones no las paga la empresa responsable de los mismos.
Para poder darse de alta en este régimen laboral, hay que ejecutar estas fases según corresponda:
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