Diferencias entre autónomo y trabajador por cuenta ajena

Xolo
Escrito por Xolo
el 14 de enero, 2022 8 min de lectura

Con la digitalización e irrupción de nuevas profesiones las diferencias entre trabajador por cuenta ajena y autónomo se están diluyendo. ¿Esto qué quiere decir? Que no existe un marco regulador adaptado a las especialidades disruptivas, lo que dificulta enormemente determinar la verdadera naturaleza de cada colaboración.

En este artículo vamos a arrojar algo de luz al respecto, a fin de concretar los puntos clave que han de ponerse encima de la mesa para llegar a una conclusión sensata. ¡Comenzamos!

Los conceptos de autónomo y trabajador por cuenta ajena

En tu camino a trabajar como autónomo tendrás que familiarizarte con muchos términos: gastos deducibles, calendario fiscal, tarifa plana para autónomos, trabajador por cuenta propia… Vamos a empezar por lo más básico:

¿Qué es un trabajador por cuenta propia?

Un trabajador por cuenta propia, o un autónomo, es aquel que opera para otros de manera independiente, realizando encargos que suponen, al menos, el 80% de sus beneficios totales. Puede tratarse de actividades vinculadas con el deporte, la minería, la pesca o el comercio, entre muchas otras. 

Autónomo = trabajador por propia

¿Qué es un empleado?

Un trabajador por cuenta ajena es aquel que tiene un contrato en vigor, de forma directa y exclusiva con una empresa privada o pública. Tiene asociado un horario y una contraprestación previamente pactada. 

Empleado = trabajador por cuenta ajena

Una vez esclarecidos ambos términos pasamos a profundizar en cada uno de ellos. 

Características del trabajador por cuenta ajena

Cuando se cumplen las siguientes condiciones se considera que el trabajador opera por cuenta ajena. Entra en conflicto con el concepto de falso autónomo, que pasaremos a explicar en apartados posteriores. Por el momento, has de considerar los siguientes aspectos: 

  • El empleado no puede elegir dónde trabajar ni cómo se definen sus horarios. Sin embargo, dispone de la misma remuneración mes a mes, la cual mantendrá en el tiempo mientras la empresa siga siendo rentable. Estos trabajadores no tienen decisión ni voto en temas estructurales o estratégicos. 
  • Existe una relación de dependencia entre empresario y sujeto contratado. La empresa requiere de unos servicios concretos, y por eso busca un perfil cualificado que le ayude a ser competitiva. 
  • El trabajador contratado se integra en un organigrama definido, con una categoría y convenio laboral. Este actor ha de cumplir las órdenes, mandatos y directrices que emanan de los estamentos superiores. Es una relación vertical de subordinación a las personas que tienen el poder y están al mando. 
  • La organización define la cultura corporativa y las normas disciplinarias. De modo que, si el experto contratado incurre en retrasos o negligencias, se le puede aplicar un despido de carácter procedente.  
  • Las cooperativas y empresas que destinan acciones a sus subordinados, les otorgan cierta voz y voto en el seno de la compañía. No ocurre en todas las firmas, pero es la única forma de ver algo de autoridad en lo que respecta a la toma de decisiones. 
  • El horario es capital en las relaciones por cuenta ajena, aun disponiendo de cierta libertad. A la hora de identificar a un falso autónomo esto complica las cosas, ya que muchas empresas apuestan por la flexibilidad y el teletrabajo. No obstante, puede observarse que la jornada está destinada (íntegramente) a esa entidad, que es la que genera más del 80% de los ingresos por rendimientos del trabajo. 
  • Se puede trabajar desde casa sin ser freelance. Con la llegada del coronavirus, cada vez son más las compañías que han abrazado formulas remotas para coordinarse con sus empleados. Además, suele ficharse a través de todo tipo de herramientas, lo cual confirma esa relación unidireccional y exclusiva. El control de la jornada se establece mediante contadores y reuniones regulares.  

Características del trabajador autónomo

  • El trabajador autónomo opera para para sí mismo: este es el centro del asunto. Es un emprendedor que contacta con terceros para proveerles de una serie de servicios o productos. Puede configurarse como empresa o como profesional independiente.  
  • Ser autónomo es verdaderamente complejo, ya que requiere de un importante esfuerzo comercial. Como contrapartida, dispone de una independencia casi total, sin horarios estrictos y con una libre organización de las rutinas. 
  • Puede proveer de servicios a varias empresas y particulares, aceptando los encargos que necesite para incrementar su facturación. En el caso de subcontratar, deberá cumplir con la legislación, y aquí volvemos a encontrarnos de frente con la figura del falso autónomo. 
  • El trabajador por cuenta propia no tiene tanta estabilidad laboral, aunque hay meses que, según el volumen de clientes, puede facturar dos o tres veces más por encima del promedio habitual. El autónomo si tiene voz y voto en lo referido a descansos, lugar de trabajo, horarios e inversión del tiempo. Por supuesto, es el principal encargado de definir la estrategia y los objetivos. 

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¿Cómo se formaliza la relación entre un autónomo y un empresario?

El autónomo que llega a un acuerdo con una empresa para realizar un trabajo o desempeñar unos servicios, deberá fijar las condiciones pertinentes a tal fin, formalizando el acuerdo a través de un contrato mercantil con validez legal. 

¿Qué contratos mercantiles tenemos a nuestra disposición en España? Podemos hablar de los siguientes como modelos habituales: 

  • Contrato de arrendamiento de obra. Está centrado en la obtención de un resultado concreto. 
  • Contrato de arrendamiento de servicio. Si el objetivo no es un resultado específico, siendo el eje de la colaboración el propio servicio o actividad. 

 

Diferencias entre trabajador por cuenta ajena y trabajador por cuenta propia

Hemos desarrollado la definición de cada uno de ellos, pero en definitiva: ¿cuáles son las diferencias entre un empleado y un autónomo?

Diferencias en los pagos a la Seguridad Social

  • Empleado: los trabajadores contratados por una empresa aportan entre la empresa y el trabajador por cuenta ajena la base de cotización, que variará en función del salario
  • Autónomo: el pago de la cuota es responsabilidad únicamente del trabajador por cuenta ajena, aunque tienen cierta libertad para escoger su base de cotización, también tendrán que asumir las consecuencias que tenga a la hora de jubilarse o de tener una baja por enfermedad

Diferencias en la declaración de ingresos

  • Empleado: el trabajador por cuenta ajena recibe mensualmente una nómina que ya lleva implícita la retención de impuestos que le corresponde. Solo tendrá que responsabilizarse de la declaración anual de la renta
  • Autónomo: los autónomos deben aplicar un porcentaje de retención por cada factura que emitan y cumplir con su calendario fiscal (por ejemplo, declarar el IVA trimestralmente). Su carga de responsabilidad fiscal es mucho más alta

Diferencias en la organización del trabajo

  • Empleado: aunque actualmente la flexibilidad horaria y el teletrabajo son cada vez más habituales, un trabajador por cuenta ajena suele tener un horario que cumplir y para el que le se le darán todas las herramientas y recursos que necesite
  • Autónomo: los autónomos tienen mayor flexibilidad horaria, ya que ellos mismos establecen su horario, pero deberán financiar personalmente todos los materiales y servicios que necesiten para llevar a cabo su actividad

Diferencias a la hora de contratación

  • Empleado: desde el momento en el que inicia su actividad como trabajador por cuenta ajena tiene un contrato que lo compromete con la empresa y no podrá contratar a ningún otro empleado
  • Autónomo: excepto en el caso de los autónomos dependientes, los trabajadores autónomos no están condicionados por un contrato y son libres de poder aumentar su plantilla de trabajo si lo consideran necesario

La figura del falso autónomo

Llegamos a uno de los puntos más polémicos: la figura del falso autónomo. Cuando una empresa ofrece un contrato de tipo mercantil, está obligada a dar de alta como autónomo. Sin embargo, si este sujeto no mantiene su independencia y es sometido al cumplimento de un horario, jornada o emplazamiento laboral específico, podemos empezar a hablar de irregularidad. 

¿Qué es un falso autónomo?

Es aquel trabajador que, figurando como freelance sobre el papel, opera con todas las exigencias de la cuenta ajena, sin disponer de los derechos y privilegios que ostenta esta figura, como el acceso a paro, y asumiendo las obligaciones fiscales que debería afrontar el empresario. Es una situación que se repite mucho en tiempos recientes, especialmente con la aparición de las profesiones digitales. 

El trabajo por cuenta ajena viene definido en el art. 1. 1. Del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el que se establece: “que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”.

Los trabajadores por cuenta propia, se definen a su vez en el art. 1.1. de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo aprobado por Ley 20/2007, de 11 de julio, como: “personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena”.

En ocasiones es difícil deslindar si un trabajador está realizando un trabajo por cuenta ajena, como trabajador de plantilla de una empresa, o si se trata de un trabajo autónomo. Para ello la jurisprudencia se viene pronunciando al respecto caso a caso utilizando los criterios de ajeneidad y dependencia, que son las dos notas características que se dan en la relación de naturaleza laboral de los trabajadores por cuenta ajena. 

Según los tribunales, los indicios comunes de dependencia más habituales en la doctrina jurisprudencial son: la asistencia al centro de trabajo del empleador o al lugar de trabajo asignado por éste y el sometimiento a horario. También el desempeño personal del trabajo, es decir, el trabajador no puede seleccionar libremente a un sustituto para su trabajo en caso de ausencia, debe desempeñarlo de manera personal; la inserción del trabajador en la organización de trabajo del empleador o empresario, que se encarga de programar su actividad; y reverso de la anterior, la ausencia de organización empresarial propia del trabajador.

Mientras que los indicios comunes de la nota de ajeneidad son , entre otros, la entrega o puesta a disposición del empresario por parte del trabajador de los productos elaborados o de los servicios realizados; la adopción por parte del empresario y no del trabajador, de las decisiones concernientes a las relaciones de mercado o de las relaciones con el público, como fijación de precios o tarifas, selección de clientela , indicación de personas a atender; el carácter fijo o periódico de la remuneración del trabajo; y el cálculo de la retribución o de los principales conceptos de la misma con arreglo a un criterio que guarde cierta proporción con la actividad prestada, sin el riesgo y sin el lucro especial que caracterizan a la actividad del empresario o al ejercicio libre de las profesiones.

¿Cómo actuar en el caso de un falso autónomo?

El falso autónomo está en su derecho de pedir a la empresa que regularice su situación, o en caso contrario se podrá presentar denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a fin de obtener el reconocimiento del contrato por cuenta ajena, con todos los derechos acumulados desde el primer momento: 

  • Se reconocerán los días cotizados de los últimos 4 años.
  • Si se ha operado más de 4 años como autónomo, se tiene derecho a reclamar una prestación proporcional relativa a este periodo. 
  • Se tiene derecho a un reingreso de las cotizaciones ejecutadas. 
  • Se tiene derecho a un reconocimiento de la antigüedad. 
  • Se tiene derecho a una readmisión como indefinido a tiempo completo.
  • Se tiene derecho a la devolución de la diferencia entre lo que se percibió como falso autónomo y lo que se debió haber cobrado como trabajador por cuenta ajena. 

Cómo trabajar por cuenta ajena y como autónomo a la vez

Hay ocasiones en las que un empleado recibe una oferta para hacer un trabajo como autónomo, o al revés, un autónomo recibe una oferta de una empresa para ser contratado pero no quiere abandonar su actividad por cuenta propia. Entonces, ¿es posible combinar ambas formas de trabajo?

La realidad es que sí, es posible y perfectamente legal trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia al mismo tiempo. Esta situación es denominada como pluriactividad y así constará en la Seguridad Social, ya que el mismo trabajador estará cotizando en dos o más régimes. Vamos, que eres como dos trabajadores en uno.

Para poder trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia simplemente tendrás que estar dado correctamente de alta en ambos regímenes y responsabilizarte de la fiscalidad que eso conlleva.

¿Qué formularios se necesitan para trabajar por cuenta propia?

  1. Modelo 037. Este es el impreso para obtener el alta censal de Actividad Económica. Puede presentarse físicamente o empleando el certificado digital a través de las plataformas habilitadas. Así, se procederá a alta como autónomo. Deben figurar datos clave como: personales, domicilio, actividad, obligación de impuestos, fecha de alta, régimen aplicable, si tiene local propio (domicilio y dimensiones en metros cuadrados) y firma del documento.
  2. Ta-521 Simplificado. Se emplea para confirmar el alta de autónomo. Actualmente es obligatorio presentarlo online con el certificado digital. Exige adjuntar el Modelo 037, con datos personales, domicilio, actividad económica, base de cotización, mutua, número de cuenta y las contingencias, las cuales, no son obligatorias.

¿Qué tipos de contratos por cuenta ajena existen?

  1. Contrato de trabajo eventual a jornada completa o parcial. Se utiliza para una colaboración laboral inicial de máximo 12 meses, o para cubrir ciertas necesidades de CARÁCTER TRANSITORIO. Nunca ha de aplicarse de manera permanente, y si es así, es un hecho denunciable. 
  2. Contrato Indefinido. No viene con límite de tiempo y se aplica con posterioridad a un tiempo de prueba que suele durar 1 mes. 

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