Una de las cuestiones más consultadas respecto al mundo de los autónomos es la relativa a si estos tienen derecho a cobrar (o no) el paro. Hay mucho desconocimiento en torno a esta materia con respecto a las particularidades de los autónomos. En este artículo vamos a profundizar un poco en la misma y sacar algunas conclusiones. ¡Vamos con ello!
Estrictamente hablando, los autónomos no tienen derecho a paro (o subsidio de desempleo) tal y como está configurado en el régimen de cuenta ajena. Si un trabajador en plantilla es despedido, tramita de manera inmediata su subsidio de desempleo a través del SEPE, que garantiza una cuantía determinada a lo largo de un tiempo concreto, que depende a su vez del periodo de cotización anterior.
Entonces, ¿qué pasa cuando los autónomos no pueden seguir trabajando?
En el mundo de los autónomos existe el cese de actividad, pero este es un territorio con unos condicionantes mucho más complejos y limitantes que el subsidio por desempleo que comúnmente conocemos. Según la información que podemos extraer de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos, solo salen adelante el 60% de todas las solicitudes relativas a la prestación para autónomos. No obstante, a partir de 2019 se estableció la obligación de cotizar en estos términos.
Todo se reduce a un derecho básico: la posibilidad de percibir una ayuda para sufragar la pérdida de clientes o el parón en una actividad concreta.
Esta protección esta concebida o diseñada para que los trabajadores autónomos tengan un auxilio por el cese total de su actividad, siempre y cuando estén correctamente dados de alta en el RETA.
Desde el 1 de enero de 2019 la cotización por cese de actividad es obligatoria (como se ha mencionado en el punto anterior), y queda fijada a través del Decreto-ley 28/2018 de 28 de diciembre. Anteriormente era algo voluntario, y en el contexto actual se mantienen dos excepcionalidades:
¿Y qué ocurre con la tarifa plana de autónomos? ¿Qué impacto tiene en todo esto? Es algo sencillo: no se cotiza hasta alcanzar la base mínima para empezar a aspirar al subsidio por cese de actividad como autónomo. Esta primera etapa está pensada para procurar un crecimiento continuado que posibilite una estabilidad en lo que respecta a facturación y contribución posterior.
El problema para los autónomos a la hora de solicitar su cese de actividad reside en los complejos condicionantes y preceptos que conlleva este mecanismo. En el cuarto trimestre de 2019 más de 2.900 personas solicitaron la prestación, pero al final solo 1.011 se beneficiaron. Sobra decir que este hecho tiene al colectivo de autónomos en una profunda disconformidad.
Para solicitar la prestación por cese de actividad, y basándonos en la Ley 32/2010, de Protección por Cese de Actividad, hay que cumplir los siguientes puntos clave:
El periodo mínimo exigible quedaría establecido en: 48 meses anteriores al cese y de manera continuada en al menos los 12 meses.
Las causas que pueden desembocar un cese o paralización (total o parcial) son las siguientes:
Hay que aclarar el concepto de fuerza mayor, que se concibe como aquella fuerza coercitiva y determinante sobre la que no tenemos control. Es ajena a todo trabajador y se debe, principalmente, a fenómenos de carácter extraordinario. Este tipo de imprevistos han de acreditarse correspondientemente, a través de la declaración de un órgano gestor ubicado en la localidad donde se encuentra el negocio. Hoy en día, y con la problemática del COVID, situaciones como esta se suceden a lo largo y ancho del país, con el impacto económico que, desgraciadamente, es de sobra conocido desde que comenzó la pandemia.
Eso sí, y esto redunda en la asimetría respecto a los trabajadores contratados, la enfermedad y los ciclos de recesión no quedan reflejados como fuerza mayor.
Este caso se impone siempre que la licencia sea esencial para el desempeño de las tareas profesionales de los autónomos. Esto abarca también la pérdida por determinadas negligencias e incumplimientos (faltas administrativas) siempre y cuando la gravedad de los mismos no desemboque en castigos de carácter penal.
En caso de sufrir violencia de género, se puede acreditar esta causa junto con el auto de adopción de medidas cautelares destinadas a la protección integral de las mujeres. Un informe del Ministerio Fiscal bastará para indicar que existen sobrados indicios de violencia en estos términos.
Por causa de divorcio o separación. Este es un caso bastante habitual cuando trabajan juntos varios miembros de la misma familia o matrimonio. Si la ruptura tiene un impacto severo en el negocio como autónomos e impide a uno de los integrantes seguir facturando, podemos hablar de cese de actividad motivado por esta cuestión. Eso sí, ha de solicitarse en los 6 meses posteriores a la resolución judicial sobre el acuerdo de separación o divorcio.
Respecto a los integrantes de sociedades de capital (incluidos en el RETA), si dejan su cargo de consejero o administrador, podrán aspirar a la prestación si demuestran que:
Una vez se cumplen las exigencias tratadas anteriormente, se procede a determinar la cuantía exacta de la prestación. Queda establecido, por norma general, el 70% de lo cotizado en los últimos 12 meses. Es un calculo sencillo que no contempla dificultad alguna para predeterminar lo que se podrá cobrar en el caso de entrever una disminución de la cartera de clientes y, por consiguiente, del volumen de facturación. Existe un límite máximo del 175% del IPREM, que marca lo máximo que pude llegar a ingresar. Este punto es común a los trabajadores por cuenta ajena.
Una vez averiguada la cuantía, se establece una duración específica para cada uno de los casos. Los tramos mínimos no dan lugar a dudas: desde el año y medio de cotización ya se dispone de derecho a paro. Aquí dejamos una tabla que facilitará hacerse una idea global:
El trabajador autónomo tiene que dirigirse a la Mutua colaboradora a la que está vinculado para hacer la correspondiente solicitud y cumplimentar los impresos anexos, adjuntando documentación con validez legal que acredite las distintas causas que producen el cese. Este trámite podrá ejecutarlo hasta el último día del mes siguiente en el que se produzca el cese de actividad, o a partir de la fecha en la que aporte los documentos acreditativos.
Presentado el papeleo, el órgano gestor tiene 10 días para requerir la información extra que pueda necesitar, y en 30 días hábiles dejará resuelta la petición.
En conclusión: los autónomos no se ven completamente cubiertos, con un paro que se niega sistemáticamente en la mayor parte de las solicitudes emitidas. Esto conduce a que un porcentaje muy importante de autónomos quede fuera de esta protección social, contexto que está llevando al colectivo a demandar una menor exigencia en los casos tratados en el presente post, de manera que la mayoría, al igual que pasa con los trabajadores por cuenta ajena, pueda aspirar a tener un subsidio por desempleo. Desafortunadamente, en el momento actual solo una minoría de autónomos disfruta de las ventajas de este auxilio económico.
Laura es redactora freelance en el blog de Xolo desde 2021. Después de trabajar en agencias de publicidad decidió trabajar en contenido por su cuenta y ahora escribe sobre cómo poder vivir de ello. Como autónoma compagina las estrategias digitales en redes sociales, la redacción de artículos o la escritura UX para web.