Pluriactividad de los autónomos: qué es y cómo se gestiona

Xolo
Escrito por Xolo
el 21 de julio, 2022 8 min de lectura

La inflación sube, las cuotas de autónomos van a seguir lastrando más a los que menos facturan, el gas y la luz son más caras que hace años, y qué decir de los alquileres: la renta por una oficina o un local en una ciudad grande es casi que un lujo para millonarios. Si a todo ello le sumas hijos —o, si se quiere, mascotas, en una versión más humilde y millennial—, a los trabajadores por cuenta propia se nos abren tres caminos:

  • Meter más horas a nuestra actividad, dormir menos y entrar en la rueda del mundo laboral como un hámster desquiciado, dando vueltas y vueltas hasta perder la cabeza.
  • Estudiar oposiciones.
  • O buscar un trabajo por cuenta ajena que pueda complementar nuestros ingresos. Es decir, abrazar la opción de la pluriactividad de los autónomos como el náufrago que se lanza a por un flotador.

Porque así es la vida. Hace años, se vendía que el sueño de tantos y tantos trabajadores por cuenta ajena era el de emprender, tener su propio negocio, ser libres de ataduras. Las tornas han cambiado: los que ahora sueñan son los trabajadores por cuenta propia, y su ensoñación es la de tener una vida medianamente tranquila gracias a un puesto laboral en una empresa. Uno que, al menos, les permita equilibrar sus ingresos de autónomo.

La salida para muchos autónomos, hoy por hoy, es la pluriactividad.

La pluriactividad de autónomos en 2023

¿Qué es la pluriactividad de los autónomos?

La definición de pluriactividad es la de aquella posición laboral en la que una persona física es asalariada y autónoma simultáneamente. Es decir, que trabaja como profesional por cuenta propia a la vez que está empleado por una empresa, que puede ser o no del mismo sector. 

Da igual qué haya comenzado primero, la carrera autónoma o la de trabajador por cuenta ajena: si hay punto en el que ambos estados laborales coinciden, dicha persona se encontrará en estado de pluriactividad.

Y ojo, muy importante: pluriactividad no se debe confundir con pluriempleo. El pluriempleo hace referencia al estado laboral de una persona que desempeña dos o más trabajos a la vez, pero todos ellos pueden ser por cuenta ajena. En la pluriactividad, por contra, se necesita que al menos uno de ellos sea por cuenta propia y al menos otro sea como asalariado.

¿Cómo puedo ser autónomo y asalariado por cuenta ajena?

Es un proceso sencillo y del todo normal, ya que no se necesita ningún permiso especial o trámite extremadamente complicado. Si uno es trabajador asalariado y quiere darse de alta como autónomo, todo lo que tiene que hacer es seguir el proceso habitual para inscribirse en el RETA (el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). 

Al contrario es todavía más fácil: si uno es trabajador por cuenta propia y va a iniciar una relación laboral con un empleador, este será el responsable de llevar a cabo todo el papeleo del alta en la Seguridad Social. Eso sí, se deberá tener en cuenta que las ayudas a la pluriactividad solo funcionan en el primero de los casos: cuando una persona física que ya es trabajadora por cuenta ajena se da de alta como autónoma.

¿Cómo hacer el alta de autónomo en pluriactividad?

El procedimiento para ser autónomo en pluriactividad consta de dos pasos: el alta en la Agencia Tributaria y el epígrafe correspondiente del IAE mediante el modelo 036/037, y el alta en el RETA en una oficina de la Seguridad Social.

Así pues, se puede decir que el proceso para hacer el alta de autónomo en pluriactividad es exactamente el mismo que el de un autónomo normal, con la diferencia de que, si se quiere acceder a las bonificaciones por pluriactividad, habrá que solicitarlas en el momento en la Seguridad Social.

Ventajas de ser autónomo y trabajar por cuenta ajena a la vez

La pluriactividad de los autónomos aporta ciertas ventajas, como no podía ser de otra forma. ¿Quién si no se iba a poner en semejante brete de tener dos trabajos (uno de ellos por cuenta propia, ojo, con todo los quebraderos de cabeza de perseguir a morosos, organizar el trabajo, no tener vacaciones y ese largo etcétera de pesadillas del autónomo) si no fuera porque aporta aspectos positivos?

Así a bote pronto, a nosotros se nos ocurren unos cuantos.

  • La primera ventaja es la obvia: la seguridad económica. Si llevas años siendo autónomo y viviendo ese subibaja constante que son los ingresos de un trabajador por cuenta propia, el tener un puesto laboral como empleado te aportará un sueldo fijo. Sí, exacto: fijo. Fijísimo, siempre el mismo, aunque te vayas de vacaciones a Zanzíbar. E incluso puede que con pagas extra. Suena a fantasía, pero es real.
  • Por otra parte, si llevas años desempeñándote como empleado, lo que más agradecerás de tus horas como autónomo es la libertad y la flexibilidad de trabajar a tu manera. Podrás trabajar en casa en ropa interior, no tendrás ganas de insultar a tu jefe porque no tendrás, y podrás organizarte tus horarios a tu manera —todo esto suele acabar desembocando en trabajar hasta horas intempestivas y quizás no insultar a tu jefe, pero sí a mitad de tu clientela; pero, eh, que nadie te quite la ilusión de los comienzos—.
  • Luego, además de todo esto, y ya fuera de bromas y clichés, está lo importante: si decides darte de alta como autónomo cuando ya tienes un trabajo por cuenta ajena, podrás acceder a ciertas bonificaciones y rebajas sobre la cuota de autónomo en pluriactividad. Te las explicamos.

 

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La cuota del autónomo en pluriactividad: bonificaciones y tarifas planas

El estado español ofrece ciertas ayudas que pretenden apoyar el emprendimiento, así como otras específicas para los trabajadores por cuenta ajena que deciden darse de alta como autónomos y establecerse en la Seguridad Social en régimen de pluriactividad. Un ejemplo de las primeras son las tarifas planas sobre la cuota de autónomos, de las segundas lo serían las bonificaciones para autónomos en pluriactividad.

Bonificaciones para autónomos en pluriactividad

La bonificación para autónomos en pluriactividad es una ayuda que se debe solicitar en el momento del alta como trabajador por cuenta propia en la Seguridad Social. Para poder acceder a ella se deben cumplir dos condiciones:

  • Que sea la primera vez que la persona física en cuestión se dé de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
  • Y que con dicha alta se inicie una situación de pluriactividad. Dicho de otro modo, el estado laboral de empleado por cuenta ajena debe ser previo al ingreso en el RETA.


Luego, la cuantía de las bonificaciones dependerá de si el trabajo por cuenta ajena es a jornada completa o parcial.

Si el trabajo es a jornada completa

  • Los primeros 18 meses desde el alta el nuevo autónomo podrá cotizar por un 50% de la base mínima de cotización, por lo que su cuota mensual por estar dado de alta en el RETA sería de unos 147 euros.
  • Los segundos 18 meses desde el alta, la bonificación cubriría un 25% de la base mínima de cotización, por lo que la cuota quedaría en 220,50 euros.


Si el trabajo es a media jornada (superior al 50% de las horas)

  • Los primeros 18 la bonificación cubriría un 25% de la base mínima de cotización, dejando la cuota de autónomos en 220,50 euros.
  • Los segundos 18 meses la bonificación cubriría un 15% de la base mínima de cotización, por lo que la cuota mensual sería de 249,90 euros. 


Por supuesto, la bonificación no es obligatoria. El nuevo autónomo en situación de pluriactividad podrá cotizar desde el primer día por el tope máximo de cotización si así lo desea. O podrá optar por otra de las ayudas a nuevos autónomos, como es la tarifa plana, que no es compatible con la bonificación.

La tarifa plana para autónomos en pluriactividad

Recalquémoslo otra vez, por si acaso: la tarifa plana para autónomos en pluriactividad no es compatible con la bonificación de las cotizaciones. Y también cabe decir que la tarifa plana no es una ayuda exclusiva para nuevos autónomos en régimen de pluriactividad, sino que es válida para cualquier nuevo trabajador por cuenta propia.

Para acceder a la tarifa plana se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Que A) se trate de la primera alta de autónomo; o que B) no se haya estado de alta como tal durante los últimos dos años y no se haya disfrutado de la tarifa plana; o que C), en caso de haber tenido acceso a la tarifa plana con anterioridad, hayan pasado tres años desde la baja como trabajador por cuenta propia.
  • La otra condición es la de no ser autónomo colaborador (una figura especial para familiares de trabajadores autónomos).

Luego, la extensión en el tiempo de la tarifa plana y sus cuantías dependen de cada caso. A saber:

  • Durante los primeros doce meses tras el alta, la tarifa plana es de 60 euros (salvo en el caso de autónomos en municipios de menos de 5000 habitantes y en el autónomos  que sufran discapacidades o sean víctimas de violencia de género o de terrorismo, en cuyo caso se alarga hasta los 24 meses).
  • Del mes 13 al 18, la tarifa plana pasa a ser de 147 euros al mes.
  • Y del mes 19 al 24, esta pasa a ser de 205,80 euros al mes (aunque este tramo se extiende hasta los 36 meses en el caso de autónomos hombres menores de 30 años y autónomas mujeres menores de 35, así como en el de personas con discapacidad, o que sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo).

¿Qué compensa más, la tarifa plana o la bonificación?

Y todo está muy bien, dirás, gracias por la información, y tal y cual. Pero si solo se puede escoger una de las dos, la tarifa plana o la bonificación, la pregunta clave es: ¿qué compensa más, solicitar la tarifa plana o la bonificación para la pluriactividad?

Ahí habría que tener en cuenta el efecto de las bonificaciones y las tarifas planas sobre la cuota de autónomos en régimen pluriactividad, así como el caso particular de cada persona y la intención que tenga con su alta en autónomos. Y, en este sentido, varios aspectos son clave:

  • La opción de bonificación por pluriactividad da derecho a 36 meses de bonificación en total.
  • Por su parte, la tarifa plana da derecho a 24 meses de reducción. Siempre y cuando no se trate de un hombre menor de 30 años, una mujer menos de 35, o personas discapacitadas, víctimas de violencia de género o de terrorismo, en cuyo caso también se alarga hasta los 36 meses.


Basándonos en ello, así como en las cuantías que especificamos en los puntos anteriores, podemos extraer los siguiente:

  • Es mejor optar por la tarifa plana si: se es hombre menor de 30 o mujer menor de 35; si se cuenta con alguna discapacidad o se es víctima de violencia de género o terrorismo; si se trabaja por cuenta ajena en jornada parcial; o si se trabaja a jornada completa pero no se tiene pensado estar dado de alta como autónomo los 36 meses.
  • Y es mejor optar por la bonificación a la pluriactividad: si se trabaja a jornada completa y se tiene pensado cumplir un mínimo de 36 meses como trabajador por cuenta propia en régimen de pluriactividad.

La devolución de la cuota de autónomo por pluriactividad

No, no has leído mal el enunciado y los rumores que circulan por el Westeros de los autónomos son ciertos: la Seguridad Social, a veces, te devuelve el dinero de tus cotizaciones. 

Este fenómeno similar al Cometa Haley tiene lugar cuando un autónomo en régimen de pluriactividad ha cotizado en exceso a través de la suma de sus pagos a la Seguridad Social como autónomo y como trabajador asalariado. En tal caso, la Seguridad Social devuelve un máximo del 50% de dicha cotización excesiva antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente. Sin tener que realizar una solicitud ni nada, así de majos son en la SS —la de España, eh; no la de Alemania de hace 70 años—.

Lo gracioso viene cuando se define qué se entiende exactamente por “cotizar en exceso”. Más o menos, viene a ser el cotizar más de 1200 euros al mes. Cotizar, ojo, no facturar. Si ese es tu caso y te va tan bien que puedes cotizar lo que muchos ganan mensualmente, nuestros dieses.

El paro de los autónomos en pluriactividad

A ver, que no todo iba a ser color de rosa. La pluriactividad tiene sus ventajas, sus ayudas, sus cosillas que te pueden hacer plantearte si dar el salto a ella… pero, lamentablemente, una de ellas no es el paro.

Si estás en régimen de pluriactividad y eres despedido de tu trabajo como empleado, pero te mantienes como autónomo, no podrás optar a la prestación por desempleo. La vida, a veces, es dura.

La declaración de la renta y los impuestos para autónomos en pluriactividad

Pero tal y como hacen las orquestas de pueblo en la última hora de la verbena, tal y como hace la Olympus cuando cierra con Dolores se llamaba Lola de Los Suaves, hemos dejado una de las mejores noticias para el final. 

Porque si decides darte de alta como autónomo en régimen de pluriactividad, tendrás la posibilidad de hacer la declaración de la renta y el pago de tus impuestos de forma conjunta, sin tener que realizar un procedimiento para cada uno de tus trabajos.

¿Te sabe a poco como buena noticia final? Eso es porque has llegado al final de esta particular verbena sobre la pluriactividad de los autónomos y porque, cuando se acaban, todas las noches saben a poco. Pero ya verás qué alegría mañana cuando recuerdes todo lo que has aprendido con este artículo, sonrías y tomes tu decisión de si hacerte pluriactivo o no. Ahí sí agradecerás el habernos leído.

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