Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: qué es y cómo funciona

Xolo
Escrito por Xolo
el 02 de mayo, 2023 7 min de lectura

Regímenes hay de todo tipo, y la mayoría aportan poco positivo: dietas keto, regímenes políticos, etc. Y luego, a mayores, los profesionales por cuenta propia tenemos que lidiar con el nuestro propio: con el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, también conocido por sus siglas de RETA, y del que en Xolo, claro, conocemos hasta el más mínimo detalle.

Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es obligatorio para todos los freelance. Además, también cabe destacar que formar parte del RETA ofrece ciertos beneficios, estos sí comprobados por excelentes profesionales —es decir: por, ejem, ejem, nosotros—.

Si quieres saber exactamente qué es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), cuáles son esos beneficios que ofrece, quién está obligado a formar parte de él y cuánto se paga por ello, te ofrecemos una solución muy sencilla: sigue leyendo este artículo, 100% avalado por profesionales.

¿Qué es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)?

Para saber qué es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (o RETA) exactamente, nada como empezar por el principio. Por dar respuesta a la pregunta de qué son los regímenes de la Seguridad Social.

En España, se conoce como Seguridad Social al sistema de pensiones y contribuciones al que deben estar afiliados todos los trabajadores del país. Y dicha afiliación se puede dar en cuatro regímenes diferentes:

  • El Régimen General, que es del que forman parte la mayoría de trabajadores por cuenta ajena —empleados— del país.
  • El Régimen Especial de la Minería del Carbón, que no guarda ninguna sorpresa: se aplica a los mineros de la industria del carbón.
  • El Régimen Especial de Trabajadores del Mar, cuyo nombre también es bastante intuitivo.


Y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (o RETA)
, que es el régimen que nos ocupa en este artículo, y que es aquel en el que deben inscribirse las personas físicas que desempeñen una actividad laboral de forma habitual, personal y directa a cambio de un beneficio económico. Dicho de otra manera más sencilla y por resumirlo un poco, el RETA es el régimen de la Seguridad Social español en el que deben inscribirse todos y cada uno de los freelance.

¿Qué trabajadores pertenecen al Régimen Especial?

Pero, quizás, esas definiciones son demasiado genéricas, demasiado poco concretas. Porque, sin ir más lejos, el repentinamente famoso Willy Valadés también era una persona que se dedicaba a una actividad laboral —en su caso, estafar— “de forma habitual, personal y directa a cambio de un beneficio económico” —en su caso, 400.000 euros a sus compañeros de trabajo durante décadas—, y nos parecería extraño que nadie le vaya a obligar a darse de alta en el RETA.

Por ello, creemos que lo mejor que podemos hacer es delimitar qué trabajadores pertenecen al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos y deben estar inscritos en él, por evitar confusiones. 

Así pues, las personas que se deben inscribir en el RETA son:

  • Los trabajadores por cuenta propia, tanto españoles como extranjeros con residencia legal en el país, que sean mayores de 18 años.
  • Los profesionales por cuenta propia que, por la naturaleza de su actividad, deben formar parte de un colegio profesional cuyo colectivo ya esté integrado en el RETA. Entrarían en este grupo los médicos, veterinarios, arquitectos, abogados, fisioterapeutas, etc.
  • Los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE), una figura que ya explicamos en nuestra guía completa sobre los autónomos, y que son aquellos en los que un mínimo de un 75% de sus ingresos proceden de un mismo cliente.
  • Los socios de cooperativas de trabajo asociado que hayan adoptado este régimen, los comuneros y miembros de comunidades de bienes o sociedades civiles, y los directores, gerentes, consejeros o administradores de sociedades mercantiles que posean el control efectivo sobre una sociedad —es decir: la mitad del capital social—.
  • Los familiares hasta segundo grado, ya sea por consanguinidad o afinidad, de un trabajador por cuenta propia, que colaboren con este y no tengan condición de asalariado —en cuyo caso se deberán dar de alta con la figura de autónomo colaborador—.
  • Y los trabajadores agrarios mayores de 18 años que cumplan con los siguientes requisitos:
    • Ser titular de la explotación y tener una dedicación mínima a dicha explotación —tanto a nivel de tiempo de trabajo como de beneficios reales— de, al menos, el 50% del total.
    • No contar con más de dos empleados fijos en la explotación, o no superar el máximo de 546 jornadas abonadas a trabajadores eventuales.
    • Y que los rendimientos anuales netos de la explotación no excedan el 75% del importe de la base máxima de cotización que se contempla en el Régimen General.

Obligaciones de formar parte del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Por supuesto, y esto bien lo sabemos en Xolo, eruditos como somos en el papeleo de los autónomos, formar parte del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos conlleva ciertas obligaciones.

Y es que, oye, amiga, ¿qué esperabas? ¿Qué todo iba a ser jauja? ¿No sabías que formar parte de un grupo exclusivo y molón siempre tiene sus obligaciones? Mira, solo por poner algunos ejemplos: ser del Dépor  conlleva perder más partidos de los que se gana, ser de la familia real española conlleva estar siempre en medio de tiroteos, y ser músico de la banda de Andrés Calamaro te obliga a aguantar a Andrés Calamaro. Y como no podía ser de otra forma, ser parte del RETA también te obliga a cumplir ciertas penitencias.

Dichas penitencias del Régimen Especial de Autónomos las podemos dividir en dos: las obligaciones fiscales y la obligación de pagar las cotizaciones de la Seguridad Social

Cuánto se paga en el Régimen Especial de Autónomos: las nuevas cuotas vinculadas a ingresos

Como ya sabrás, todo autónomo en España está obligado a pagar su cuota a la Seguridad Social. Sí, lo sabemos, es un marrón, un problemón, otro gasto más en un sinfín de gastos. 

Sin embargo, en este sentido, 2023 ha llegado con buenas noticias: desde el pasado 1 de enero, todos los trabajadores por cuenta propia dados de alta en el RETA pagamos en base a los rendimientos de nuestra actividad.

¿Qué quiere decir esto? Pues que, al revés de lo que venía sucediendo hasta este año —cuando cada uno escogía la base de cotización por la que quería cotizar, independientemente de sus ingresos—, la cuota que cada autónomo pague irá vinculada a los rendimientos netos de su actividad.

Para este 2023, las cuotas de autónomos vinculadas a ingresos y obligatorias para formar parte del RETA irán:

  • desde la mínima de 230 euros —para aquellos con rendimientos netos mensuales inferiores a los 670 euros—; 
  • hasta la máxima de 500 euros —para aquellos cuyos rendimientos netos mensuales superen los 6000 euros—.

Las obligaciones fiscales de los inscritos en el Régimen Especial de Autónomos

A mayores de las cuotas de la Seguridad Social, los inscritos en el RETA también deberán hacer frente a diversos impuestos dependiendo de la naturaleza de su actividad. Los más habituales son:

  • El IRPF, que gravará los beneficios de la actividad y cuya declaración es de obligatorio cumplimiento para todas las personas físicas.
  • El IVA, al que solo tendrán que hacer frente cierta parte de los inscritos en el RETA.
  • El impuesto de sociedades.

Bonificaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Pero si antes decíamos que toda pertenencia a un club exclusivo tiene sus obligaciones, no cabe duda que algo bueno también tiene que aportar. Porque, si no, ¿qué sentido tendría? Así pues, por retomar los ejemplos anteriores:

  • Ser la guitarrista de Andrés Calamaro te permite pegarte la vida padre —siempre que te interese eso de ser un bon vivant, un enfant terrible, una femme fatale, o cualquiera de esos términos en francés que hacen referencia a los que viven más de noche que de día—.
  • Ser del Dépor te permite sentirte parte del mejor equipo del mundo —siempre y cuando no se tengan en cuenta los resultados—.
  • Y ser parte de la familia real española… pues eso, qué te vamos a contar.

Igualmente, al darte de alta como autónomo también tendrás acceso a ciertos derechos y bonificaciones presentes en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. A saber:

  • Entre los principales derechos destacamos: 
    • la prestación por cese de actividad, que viene a ser algo así como el paro de los trabajadores por cuenta propia;
    • la prestación por accidente laboral, enfermedad e incapacidad temporal o permanente;
    • la baja de maternidad o paternidad, ampliada en 2021.
    • y el acceso a la (siempre muy merecida) pensión por jubilación.
  • Y, a mayores, como bonificaciones por formar parte del RETA, destacamos:
    • una tarifa plana de 80 euros al mes para nuevos autónomos en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social durante un año —ampliable a otro año más si no se ha superado el Salario Mínimo Interprofesional con los beneficios netos—, así como una cuota cero en ciertas comunidades autónomas del país;
    • los 24 meses asegurados de cuota reducida de 80 euros para nuevos autónomos de municipios con menos de 5000 habitantes;
    • la posibilidad de acceder a un tercer año (36 meses en total) de cuota reducida para trabajadores por cuenta propia menores de 30 años y trabajadoras por cuenta propia menores de 35, siempre que no superen el SMI con sus rendimientos;
    • y los tres años de cuota bonificada —siendo esta de 160 euros durante el tercer año, si se iguala o se supera el SMI con los rendimientos netos de la actividad— para personas con una discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo

Cómo darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Por último, nos queda hablar qué debes hacer tú, el aspirante a trabajador por cuenta propia, para formar parte del RETA. Pues bien, déjanos que te presentemos tres vías para darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:

  • La primera, si eres un señor anticuado y con mucho tiempo libre, es que lo hagas de forma presencial. Para ello debes acudir a la oficina de la Seguridad Social, presentar el modelo TA0521, tu documento identificativo, la tarjeta de la Seguridad Social y presentar tu alta en Hacienda (que podrás entregar de manera retroactiva).
  • Otra forma, un pelín más rápida, es que hagas tanto el trámite de alta en el RETA como en Hacienda a la vez, a través de sus respectivos portales web y de forma telemática.
  • Y, la más sencilla, cómo no, es que dejes este proceso en nuestras manos, las de Xolo.

Confía en Xolo, los masters of RETA

Porque, qué te vamos a contar, en Xolo somos los auténticos masters & commanders de todo lo que tenga que ver con el papeleo de autónomo, y esto de darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es facilísimo, chupao, pan comido para nosotros. 

Es más: tan fácil nos parece, y tan bien nos caes, que si confías en nosotros para ser tu gestoría te damos de alta GRATIS en la Seguridad Social y en Hacienda. Y, a mayores, te ofrecemos:

✔️ La garantía de que tu alta en ambos organismos estará lista en 24 horas

✔️ Un programa de facturación propio

✔️ Y un equipo de gestores que presentará tus declaraciones de impuestos de forma correcta

Porque sí, amiga, ser parte de Xolo es así. Lo mejor que puedes hacer como autónoma. Un privilegio mayor que ser del Dépor, parte de la familia real y guitarrista de la banda de Andrés Calamaro, todo ello a la vez. Imagínate tú, tamaño privilegio.

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