
En España existe una cuota de autónomos que, a juicio de muchos, es excesivamente elevada en relación a otros países europeos.
En este artículo, vamos a tratar de esclarecer qué significa la cuota de autónomos, cuánto se paga al mes por ella y cuál es el fin de su existencia. Quédate con nosotros y obtendrás toda la información que necesitas. Let’s go!
A todos los autónomos en España se les exige aportar una cantidad fija mes a mes, independientemente de su facturación y únicamente por el hecho de ser trabajadores por cuenta propia. Este gasto mensual y obligatorio es la denominada cuota de autónomos.
Todo autónomo debe darse de alta para cotizar en la Seguridad Social. Este hecho implica aportar una cuota única mes a mes, que cubre contingencias como pueden ser las emergencias sanitarias, las incapacidades temporales, bajas por maternidad y, claro está, las jubilaciones futuras. Así que, la cuota de autónomos funcionaría como un ‘seguro’ para poder ofrecer prestaciones a los trabajadores por cuenta propia cuando sea necesario.
¿Son esas prestaciones de calidad? ¿Les compensa a los autónomos pagar esa cuota? Ese es otro melón que no cabría en este artículo.
Hay que entender que se trata de una obligación común, ya que hablamos de un principio de solidaridad colectiva, en la que todos los españoles ponen su granito de arena. Los freelance que no se den de alta como corresponde en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), incurrirán en sanciones y deberán ingresar las cuotas que no asumieron desde el comienzo de su actividad.
El total a abonar lo determina la base de cotización seleccionada por el profesional autónomo. Existen distintas opciones con su correspondiente cuantía, que pueden consultarse en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) que se publican anualmente.
La base mínima para 2022 está fijada en 960,60 euros, que se traducen en una aportación de 294 euros al mes. La base máxima es de 4.139,4 euros, que supone 1.266,66 euros al mes. Evidentemente, la elección de una u otra dependerá del nivel de facturación y la capacidad de aportación a las arcas públicas.
Dadas las circunstancias, la inmensa mayoría de los trabajadores por cuenta propia decide cotizar por la base mínima. Sin embargo, es necesario aclarar que una aportación menor repercute en peores retribuciones y servicios. Es decir, protección menor y ayudas de cuantía reducida. Este hecho no puede pillarte por sorpresa, y al elegir la base de cotización has de tener en cuentas las desventajas a asumir.
A partir de los 48 años se restringen las bases de cotización del autónomo. Las cifras a aportar pasan a una horquilla comprendida entre los 1.018,50 euros y los 2.077,80 euros.
Como estímulo para motivar a nuevos trabajadores autónomos, a partir de 2019 se estableció una tarifa plana de 60 euros que aumentaba la anterior de 50, garantizando una ampliación en la protección social. Esta rebaja tiene una duración de 12 meses siempre y cuando el aspirante no haya trabajado de forma autónoma los últimos 2 años. A partir de entonces, la cuota sube progresivamente hasta alcanzar el mínimo de la base de cotización.
La cuota evoluciona de la siguiente manera:
Los autónomos societarios también pueden beneficiarse de esta ventaja, pero no aquellos que se encuentren en régimen de pluriactividad y los denominados colaboradores.
A finales de 2017 se aprobó una ley de autónomos que aportó novedades beneficiosas para este colectivo. No sólo asentó la tarifa plana del punto anterior, sino que permitió mayor flexibilidad en los pagos mensuales.
Además, posibilita cambiar la base de cotización hasta cuatro veces en un mismo ejercicio anual, lo cual es tremendamente positivo a la hora de ir labrándose una jubilación de mayor cuantía, aportándo más en las rachas buenas y menos en los tramos complicados. Por último, si el alta se produce a mediados de mes, solo se pagará la quincena siguiente. El cómputo solo tiene en cuenta el periodo inmediatamente posterior.
La obligatoriedad no puede ponerse en duda bajo ningún concepto. Todos están obligados a abonar lo que les corresponde por base de cotización. Los trabajadores asalariados están determinados por el llamado Régimen General, mientras que los trabajadores por cuenta propia se coordinan según el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Este organismo define jurídicamente al autónomo como: “aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar”.
Esta aportación no tiene otro fin que el de proveer una serie de medidas de protección mínimas. Las contingencias comunes deben afrontarse desde un marco regulador que asegure a los trabajadores las mínimas garantías. Hay que entender que el empleado por cuenta ajena ya cuenta con una empresa que se responsabiliza de todos estos procesos. Por lo tanto, la única forma de no dejar al autónomo en un estado de plena vulnerabilidad, es a través de esta contribución.
Además, está la cuestión de la jubilación. En este caso, la responsabilidad cae enteramente en manos del implicado, que ha de velar por el cumplimiento de las aportaciones y calcular como la cuantía de las mismas repercutirá la pensión futura. Está pensión será mayor o menor en función de la trayectoria del profesional en términos cuantitativos. Esta es la razón por la que, a partir de los 48 años, se obliga a subir la base mínima de cotización, con el propósito de reforzar los últimos años laborales.
Como pagar la cuota de autónomo es un gasto imprescindible para el desarrollo de una actividad por cuenta propia, entra dentro de la categoría de gastos deducibles. Esto quiere decir que podrás desgravarte la cuota de autónomos en la declaración del IRPF.
El ingreso se hace mes a mes y normalmente vía domiciliación bancaria. Es la forma más rápida, automática y segura, eliminando despistes que deriven en impagos. Y cuidado con estos impagos, ya que las multas son generosas y siempre llegan.
Todo trabajador por cuenta propia debe tener un libro de gastos en el que registre, de manera ordenada y limpia, cada una de las facturas y aportaciones realizadas.
En el caso de los autónomos societarios, la sociedad es la que se hace cargo del pago de la cuota. En tal caso, se considera una retribución en especie y puede ir en la cuenta 460 (Anticipos de remuneraciones) o en la cuenta 640 (Sueldos y salarios).
Este es uno de los grandes problemas a los que se enfrentan los trabajadores autónomos. Las cuotas de autónomo atrasadas pueden estar motivadas por razones principalmente económicas (una bajada de la facturación), y, en el menor de los casos, en base a una voluntad manifiesta de no cumplir con las obligaciones de todo contribuyente. Sea como fuere, este contexto supone generar una deuda y unas penalizaciones que, claro está, aumentan el montante y complican enormemente las cosas. Muchos no encuentran la manera de pagar estas deudas, hipotecando malamente su futuro. Lo mejor es ser previsor y evitar caer en estas dinámicas con la Seguridad Social.
En resumen, nada queda impune, las infracciones se persiguen y las multas se aplican. Hablamos de recargos del 10% para retrasos de un mes y un 20% para retrasos de más de dos meses.
Queremos reafirmar que este punto es capital, trayendo consecuencias que son evitables desde el primer momento, a través de una correcta planificación o dándose de baja del RETA en el caso de no poder asumir las responsabilidades pertinentes. Con esto no buscamos fomentar la economía sumergida, sino dejar claro que es mejor parar a tiempo.
Los autónomos societarios pagan una cuota superior a la de los autónomos convencionales. La base mínima de cotización es de 1.214,10 euros mensuales, con una cuota derivada de 367,8 euros.
Las cuotas elevadas también abarcan a aquellos autónomos con 10 o más trabajadores a su cargo. La base mínima es de 1.214,10 euros, con una cuota derivada de 367,8 euros.
os autónomos colaboradores tienen acceso a una bonificación durante los primeros 2 años de alta, siempre y cuando no hayan trabajado por cuenta propia los 5 años anteriores.
La bonificación se estructura del siguiente modo:
Pasado ese periodo, el autónomo colaborador se reintegrará en la cuota regular de autónomo.
Los autónomos en pluriactividad deben abonar una proporción según el trabajo por cuenta ajena sea a tiempo parcial o a tiempo completo.
Cuando la jornada es a tiempo completo se aplicará lo siguiente:
Si la ocupación es a tiempo parcial se aplicará lo siguiente:
Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad para comprender mejor qué es lo que pagas con la cuota de autónomos y qué determina la cuantía que habrás de aportar con cada facturación.
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