Los autónomos nos quejamos mucho, y siempre con motivo. O casi. Porque hay un mito que no es del todo cierto: el de que la baja laboral de los autónomos no existe. Se dice que es una entelequia, un objetivo para futuras generaciones en nuestro país, que en cualquier otro lugar de Europa a los autónomos los tratan mejor. Que es algo así como el café, que da igual hacia dónde cruces la frontera, a Portugal o Francia, allí la cosa estará mejor.
Y sí, hay datos que parecen apoyar tal afirmación. Como que el número de trabajadores asalariados que solicitan bajas temporales es muchísimo mayor que el de autónomos que hacen lo propio. Pero, el mito, pese a todo, no es cien por cien cierto. Como bien sabemos en Xolo, los autónomos españoles sí tienen derecho a acceder a bajas laborales. Otra cosa es que no sea bajo las condiciones que nos gustaría, recibiendo el 100% de lo cotizado, o por todos los días que caigamos enfermos.
Y si quieres entrar a conocer esos detalles, lo mejor que puedes hacer es seguir leyendo.
En una palabra: sí. En más palabras: en España, los trabajadores por cuenta propia pueden acceder a una baja laboral.
No es que la vida de la mayoría de los autónomos sea un paseo de rosas. Más bien trabajamos como nadie para llegar a los 67 años y poder vivir, a partir de ahí, rascándonos la barriga. Pero eso tampoco quiere decir que seamos el último mono. Tenemos nuestros derechos, y uno de ellos es el derecho a cobrar la baja de autónomo.
Para hacerlo, eso sí, existen ciertas condiciones:
Esta división que hemos utilizado para hablar de los requisitos —entre enfermedad común, enfermedad profesional y accidente profesional— es la misma que se aplica al diferenciar los tipos de baja laboral que puede solicitar un autónomo.
Veamos, con ejemplos, cada uno de estos tipos de baja.
Imaginemos un caso muy habitual en los últimos tiempos. Por ejemplo: que has cogido el Covid-19 por duodécima vez en una cena familiar, y que te encuentras muy mal, y que esto te impide llevar a cabo tu trabajo como autónomo.
Pues bien, aunque aguantar a tu cuñado sea un trabajo ciertamente exigente, lo cierto es que este incidente se calificaría como una baja por enfermedad común.
Como explicamos anteriormente, para poder cobrar la baja en un caso así no basta con estar dado de alta en el RETA, sino que se debe cumplir con los 180 días de alta en cinco años, así como con el hecho de estar al corriente con los pagos.
No vamos a ponernos aquí dramáticos, que ya vivimos en una sociedad con tendencia al drama constante, y parece que últimamente todas las noticias son que fallecen reinas, directores de cine, escritores. Vayamos, pues, con un ejemplo más light. Imagínate que eres periodist… no, eso también es dramático 😭. Imagínate, mejor, que trabajas como abogado por cuenta propia, y que te has dislocado un hombro bajando un fichero de alegaciones, si es que eso es posible.
Pues bien, tal incidente se podría calificar como accidente laboral. En tal caso, para poder acceder a la baja laboral solo necesitarías estar dado de alta en el RETA. Y, además, cabe destacar que, desde la última reforma laboral, los viajes y desplazamientos al trabajo también son considerados como parte del espacio laboral.
El acceso a la baja laboral de autónomo se podría perder, eso sí, en casos de imprudencia temeraria. Pero como demuestra este caso en Bizkaia, tal imprudencia temeraria es difícil de demostrar.
¿Te acuerdas de tu cuñado, el de la cena familiar, el que te contagió el covid después de comerte la oreja durante una hora? Bien, pues ahora imagínate que tu cuñado es un cliente, o el gerente de tu banco, que le pega más.
Has ido a hacerle una visita por temas de trabajo durante la jornada laboral y resulta que, en su despacho, te ha contagiado el Covid-19. Al día siguiente, te encuentras mal y no puedes ir a trabajar. Pues bien, ahí lo tienes: baja por enfermedad laboral, que tiene las mismas condiciones que la de accidente laboral.
Aunque no sean específicamente bajas laborales para autónomos, también podemos hablar de otro tipo de bajas:
Vamos ya con la parte importante: ¿cuánto cobra un autónomo estando de baja? Pues bien, todo depende del tipo de baja y de la base reguladora, que se calcula sobre la base de cotización del mes anterior a la baja laboral. Es decir:
En principio, el periodo máximo de baja profesional para un trabajador por cuenta propia puede llegar hasta los doce meses. Luego, este se puede prorrogar seis meses más, siempre y cuando haya indicios de que en esos 180 días extra se puede producir un alta médica.
Si no existe tal posibilidad, la Seguridad Social comenzaría a estudiar ahí el proceso de iniciar una incapacidad permanente.
A continuación te explicamos cuál es el proceso para solicitar una baja laboral como autónomo.
Y, para el final, las buenas noticias, el mejor postre en este tema de la baja laboral de autónomos. Porque ante la pregunta que titula este apartado, la respuesta es que no, que, a partir de los 60 días de convalecencia, no se paga la cuota de autónomos mientras se está de baja.
OK, entendemos: si estás tirado en cama, con una pierna rota y no puedes ir a hacer crossfit 🏋 con tus amigos, puede que esta buena noticia te sepa a poco, pero es todo cuestión de ver el vaso medio vacío o medio lleno. De perspectiva, de paciencia. O, si la actitud positiva y el estoicismo no te funcionan, míralo de esta forma: antes de la reforma que entró en vigor el 1 de enero de 2019, estabas obligado a abonar la cuota de autónomos durante todo el período de baja.
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