Diferencias entre autónomos y sociedades limitadas

Xolo
Escrito por Xolo
el 03 de abril, 2022 5 min de lectura

A la hora de abordar conceptos laborales debemos tener las cosas claras. Un autónomo no es lo mismo que una sociedad limitada, aunque así lo pueda parecer en determinados puntos y condiciones. El presente artículo tiene como finalidad esclarecer (al detalle) los rasgos de ambos actores, sus funciones y diferencias estructurales. ¡Vamos con ello! 

El concepto de sociedad limitada y autónomo 

El autónomo es un emprendedor por cuenta propia que trabaja para clientes concretos, manteniendo un alto nivel de libertad e independencia organizativa. Obligatoriamente cumple con estos preceptos: 

  • Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social
  • Darse de alta en Hacienda. Presenta una declaración censal con los datos personales, actividad profesional, ubicación del negocio e impuestos a pagar.
  • Tramita en el ayuntamiento de la localidad donde tiene el local operativo y, en el caso de tener que ejecutar reformas, dispone de una licencia de obra actualizada y al día.
  • Comunica a los organismos competentes autonómicos la apertura del mencionado lugar de trabajo. 

 

La sociedad Limitada o SL son sociedades de tipo mercantil, utilizadas por los pequeños autónomos para configurar sus iniciativas empresariales. Son ampliamente beneficiosas respecto al capital total a aportar. Cumplen con las siguientes imposiciones: 

    • El número mínimo de socios es 1, sin un tope máximo definido.
    • La responsabilidad de los integrantes se basa en la solidaridad y se acota al capital aportado.
    • Los socios pueden ser trabajadores y capitalistas a la vez.  
    • Su denominación social debe ser 100% sin registro previos por parte de terceros ni intencionalidad de plagio. 
    • El capital social mínimo a invertir es de 3000 euros. 
    • Si los beneficios de un autónomo superan los 40.000 euros, es recomendable cambiar de situación jurídica. También es recomendable establecer una SL cuando se precise de una elevada inversión para competir en el mercado. 

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Aspectos a considerar de sociedades limitadas y autónomos 

  • Cantidad total a invertir. Para configurar una SL es preciso aportar una cuantía mínima de 3.000 euros. En el caso de los autónomos no es necesaria ninguna inversión inicial, aunque desde el primer momento hay que pagar la cuota.
  • Responsabilidad frente a terceros. El autónomo hace frente a las deudas con su patrimonio personal. En el caso de las SL solo se responde con el patrimonio de la sociedad. Esto es claramente ventajoso, y por eso muchos trabajadores por cuenta ajena se enmarcan dentro de esta figura. 
  • Papeleo. La burocracia para darse de alta como autónomo es mucho más sencilla, fácil e instantánea. Las SL requieren de mayor inversión de tiempo y esfuerzo
  • Tasas. Son más bajas y asumibles que en el caso de los autónomos. 
  • Fiscalidad. El autónomo tributa por el IRPF. Las SL se manejan en el impuesto de sociedades, cuya cuantía es distinta. 
  • Financiación. Las sociedades limitadas tienen mayor acceso a los créditos bancarios y a préstamos de todo tipo. Esto coloca en una severa desventaja a los trabajadores autónomos, que de nuevo recurren a esta figura para conseguir créditos. 

 

Diferencias entre autónomos y sociedades limitadas

Ventajas e inconvenientes de las sociedades limitadas y los autónomos 

Vamos a ver algunos puntos concretos que ahondan en las diferencias favorables y desfavorables a ambos escenarios:

Ventajas de los autónomos 

  • El autónomo tiene el control logístico y estratégico sobre su proyecto. 
  • La baja como autónomo es instantánea y gratis, sin ningún coste derivado de la misma. 
  • La gestión contable es más fácil y requiere de menor inversión. 

Desventajas de los autónomos 

  • Si los beneficios obtenidos son altos, los gastos en impuestos también lo serán. 
  • La imagen que se proyecta frente a entidades financieras, administraciones, o proveedores no es tan atractiva. Esto deriva en perder posibles contratos y facturación.
  • Los familiares contratados deben darse de alta como autónomos y tener de máximo un segundo grado de consanguineidad. 

Ventajas de las sociedades limitadas

  • Los costes de constitución son realmente bajos: 600 euros.
  • A partir de un nivel de ingresos, se percibe menor presión fiscal que un autónomo. Hablamos cantidades fijas (un porcentaje promedio del 25%).
  • En una SL pueden fijarse sueldos que se emplearán como gastos deducibles.

Desventajas de las sociedades limitadas

  • La transmisión de participaciones no es una tarea sencilla. Los estatutos regulan estos procesos, que velan por los intereses de los integrantes de la sociedad. 
  • Si los ingresos son reducidos, es mejor volver a ser autónomo. 
  • La constitución de la SL tarda más de un mes en efectuarse. Lo mejor, una vez más, es empezar por cuenta propia y tomar decisiones sobre la marcha. 

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El IRPF en la tributación de autónomos

Una vez el autónomo se ha dado de alta y comienza su actividad, está obligado a tributar por el IRPF. Esta aportación se aplica de forma proporcional, es decir, a mayor volumen de facturación, más se tendrá que abonar. 

De cualquier modo, existen una serie de estímulos o descuentos para cada caso particular. Por ejemplo, los tres primeros años de actividad pueden acogerse a un simple 7%, para pasar posteriormente a una subida del 15%. Los que facturen menos de 15.000 euros anuales también se pueden acoger a esta ventajosa alternativa. 

La tributación en una sociedad limitada

Las SI se deben al impuesto de sociedades, que se traduce en un tipo fijo del 25%. Al igual que en el modelo anterior, existen excepcionalidades para estimular la creación de nuevas entidades. Durante el primer año, todas las sociedades de nuevo cuño asumirán un simple 15%. 

En general, podemos decir que, desde una perspectiva tributaria sale más a cuenta hacerse autónomo. 

¿Por qué modalidad me decanto?

No existe una razón única e indivisible para estos casos. Todo dependerá de cada proyecto sus necesidades concretas, por lo que debemos prestar atención a las condiciones y requerimientos vigentes. 

Si se estima que los beneficios van a traspasar la frontera de los 40.000 euros, con prestamos financieros y cierto riesgo de por medio, la mejor vía pasa por una sociedad limitada. Al final, hay que proponerse un estudio de viabilidad a medio-largo plazo, a fin de poder prever (de una manera mas o menos acertada) como irán sucediéndose los acontecimientos, y su impacto en gastos de ejecución y beneficios netos.  

Mejor empezar como autónomo

La conclusión es clara, y la venimos repitiendo a lo largo de diferentes posts del blog: es mejor empezar como autónomo e ir viendo como se desarrollan las cosas. Iniciar con la tarifa plana potencia las posibilidades de crecimiento efectivas. A fin de cuentas, es la manera más barata de empezar un negocio. 

Con el paso de los meses (o años), si se percibe un crecimiento real y se llega a una escalada importante, ese será el momento ideal para cambiar a una SL o Sociedad Limitada Unipersonal. 

Emprendedor de responsabilidad limitada VS Sociedad Limitada Unipersonal

Los emprendedores de responsabilidad limitada o ERL disponen de algunas ventajas importantes. No hacen frente a las deudas contraídas con su propio patrimonio (en estos casos normalmente se sacrifica la vivienda habitual). 

El procedimiento de alta es similar al de un autónomo, con algunas diferencias específicas. En el registro mercantil y de la propiedad se indica el bien inmueble a desvincular de la actividad profesional ejercida. No obstante, este domicilio ha de cumplir una serie de condicionantes para quedar 100% al margen de las posibles perdidas y sus consiguientes responsabilidades. 

Así pues, el valor del inmueble no puede ubicarse por encima de los 300.000 €, y si hablamos de una población con más de un millón de habitantes, el límite se reubica en los 450.000€.

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En definitiva, es una alternativa jugosa para aquellos que deseen iniciar una actividad determinada protegiendo su patrimonio inmobiliario. 

En cuanto a la Sociedad Limitada Unipersonal, SLU, el socio único e indivisible responde de manera TOTAL a las deudas contraídas, al igual que lo haría un empresario común. En el tratamiento fiscal no hay diferencias entre una SLU y una ERL. 

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