Si profundizamos en los más de tres millones de autónomos que trabajan en España, podemos encontrar diferentes estratos o categorías, que conforman un conjunto bastante heterogéneo. No podemos hablar de una tipología única, hay que ir más allá y observar las distintas particularidades.
Todos quedan igualados por la misma obligación: cotizar en el Régimen de la Seguridad Social. Sin embargo, hay matices en cuanto a fiscalidad y actividades que merece la pena conocer con detalle.
En el siguiente artículo analizaremos las categorías profesionales y tipologías vigentes, para que te hagas una composición de lugar 😉 ¡Vamos con ello!
El término categoría profesional se emplea con regularidad, pero carece de vigencia en términos legales. Con la reforma laboral del año 2012 su denominación se cambió por grupo profesional. Se trata de una compilación de información relativa al trabajador. Esta incluye titulación, aptitudes, puesto a desempeñar, idiomas, etc. Además, la nueva designación añade aspectos como tareas, responsabilidades o conocimientos requeridos; es decir, hace un desglose mucho más detallado y concreto.
Esta mejoría está sirviendo para encuadrar con mayor acierto a los profesionales, en base a las funciones específicas de cada especialidad.
Profundizando en ambos conceptos, encontramos algunas diferencias:
En resumidas cuentas, y por matizar lo expuesto anteriormente, los grupos profesionales se han concebido como entidad dinámica que permite vertebrar los organigramas y taxonomías con cierta libertad.
Dentro de los trabajadores por cuenta propia, encontramos los siguientes grupos profesionales:
Este grupo abarca lo que comúnmente aceptamos como “autónomo”, pero con matizaciones precisas que lo diferencian del resto de figuras. Aquí entrarían profesionales que gestionan un pequeño negocio en propiedad, pudiendo tener empleados a su cargo.
También hablamos de autónomos como taxistas o peluqueros, es decir, trabajadores en activo que operan en torno a servicios personales, construcción o mantenimiento. En última instancia entrarían artistas y deportistas.
Este subgrupo hace hincapié en profesiones liberales específicas
¿Qué ramificaciones lo articulan?
En cuanto a dinámicas y formulas, pueden contratar empleados, operar de forma remota e incluso disponer de un local abierto de cara el público. Estos son los famosos freelance, término que forma parte de nuestro argot pero que es necesario matizar.
Son trabajadores autónomos que constituyen una sociedad y cuentan en su haber con una plantilla de empleados contratados. Esta configuración les permite pagar menos impuestos y limita la responsabilidad personal frente a deudas y problemas de gran calado. La vinculación autónomo-sociedad les hace recibir el apelativo de societarios.
Dentro de la organización suelen tener un cargo de responsabilidad (administrador), y cotizan por el régimen de autónomos. Dependiendo del tamaño de la entidad, la responsabilidad que adquieren es mayor o menor, alcanzando en algunos casos posiciones de dirección. El societario es la evolución del trabajador por cuenta propia, que ha conseguido un elevado nivel de facturación.
Solo serán autónomos los socios que dispongan de control directo o indirecto sobre la entidad. ¿Cómo se determina esto? A partir de la cantidad de capital social que ha aportado cada uno. Los que posean (al menos) la tercera parte, estarán habilitados para disponer de cierto grado de autoridad. También se aplica si los familiares directos tienen en su haber el 50% de ese capital social.
Con la nueva tarifa plana, que ahora es de 60 euros mensuales, los autónomos societarios están ocupando una posición de relativa desventaja, ya que no pueden aspirar a esta reducción y están sufriendo los incrementos que el gobierno va aplicado progresivamente sobre la cuota. Al final, como hemos dicho en otros artículos del blog, conviene empezar como autónomo, ir facturando y ampliando la cartera de clientes para, en el momento de máximo crecimiento, cambiar a sociedad limitada o autónomo societario según se prefiera. Pensar de forma estratégica lleva a obtener mejores resultados.
Este nicho tiene una importancia específica, ya que colinda con el problema de los falsos autónomos. Los económicamente dependientes obtienen de un solo cliente el 75% o más de sus beneficios, pero JAMÁS pueden ser actores integrados en el organigrama de la empresa. Esta no puede, a su vez, imponer horarios o EXCLUSIVIDADES de algún tipo. Es vital comprender las diferencias entre autónomo y falso autónomo, que en definitiva opera como uno más de la plantilla, asumiendo las obligaciones fiscales y careciendo de los derechos consustanciales al trabajador por cuenta ajena.
Según los tribunales, los indicios de falso autónomo en la doctrina jurisprudencial son: la asistencia al centro de trabajo del empleador o al lugar de trabajo asignado por éste y el sometimiento a horario. También el desempeño personal del trabajo, es decir, el trabajador no puede seleccionar libremente a un sustituto para su trabajo en caso de ausencia, debe desempeñarlo de manera personal; la inserción del trabajador en la organización de trabajo del empleador o empresario, que se encarga de programar su actividad; y reverso de la anterior, la ausencia de organización empresarial propia del trabajador.
Son los que desempeñan actividades agrícolas a través del llamado “Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios” o SETA. El total de su cotización mensual a la Seguridad Social es ligeramente inferior al de un autónomo convencional.
Aquí vamos a incluir una serie de particularidades:
Como puedes ver, estudiando la clasificación de los autónomos por categorías, emergen pequeñas diferencias que han de ser tenidas en consideración. Especialmente si se van a desarrollar ciertas actividades o se quiere conformar un equipo jerarquizado. Dependiendo del objetivo, una fórmula será más conveniente que otra, sobre todo a la hora de obtener ventajas fiscales y potenciar un crecimiento a largo plazo.
Siendo claros, la categoría profesional o grupo profesional no es un aspecto clave en lo que respecta a la base de cotización, ya que esta dependerá del rendimiento económico y el volumen de facturación alcanzado. Poniendo el foco en aportaciones y prestaciones futuras, es recomendable echar un ojo al cuadro de categorías genéricas, a fin de saber que tributos se hacen por cuenta ajena en cada uno de los casos. Es meramente orientativo, pero sirve para poner de relieve, en comparativa constante, las carencias o aciertos respecto a las contribuciones.
Grupo de Cotización |
Bases mínimas euros/mes |
Bases máximas euros /mes |
Ingenieros y Licenciados.Personal |
1.067,40 |
3.642,00 |
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados |
885,30 |
3.642,00 |
Jefes Administrativos y de Taller |
770,10 |
3.642,00 |
Ayudantes no Titulados |
764,40 |
3.642,00 |
Subalternos |
764,40 |
3.642,00 |
Auxiliares Administrativos |
764,40 |
3.642,00 |
Oficiales de primera y segunda |
25,48 |
121,40 |
Oficiales de tercera y Especialistas |
25,48 |
121,40 |
Peones |
25,48 |
121,40 |
Menores de 18 |
25,48 |
121,40 |
Como puede observarse en el cuadro, cada grupo tiene un máximo y mínimo de cotización, cantidades que han de cruzarse con los mínimos y máximos establecidos en el régimen de autónomos. Si nos centramos en las cifras más bajas, seguramente entremos en los márgenes que generalmente se aplican, pero no hay que olvidar la finalidad de ir aumentando progresivamente las aportaciones. Después de todo, la meta pasa por conseguir una jubilación aceptable. Descuidar este aspecto condena a buena parte del colectivo de autónomos a jubilarse mucho más tarde que el resto de trabajadores por cuenta ajena. Ya no es cuestión de llegar a los 65 o 67 años: el grueso se mantiene en activo intentando cuadrar las cuentas.
La legislación que regula la jubilación anticipada nunca ha tenido en cuenta a los autónomos, y la actualización vigente no rectifica en absoluto las desigualdades evidentes. Es la eterna cuenta pendiente con este colectivo, que sigue sin resolverse y que, en tiempos de COVID, complica todavía más la estabilidad de muchos de los contribuyentes.
Las asociaciones de autónomos han hecho hincapié durante años en la problemática derivada del retiro y las condiciones económicas en que este se ejecuta. Lo que se ha hecho (hasta la fecha) es posicionar en el mapa una carencia, dotándola de cierta solución legal, pero sin llegar a cubrir las demandas.
A los trabajadores por cuenta propia no se les brinda la posibilidad de jubilación anticipada forzosa o por situación de crisis, contextos que si quedan reflejados en el régimen general.
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