Obligaciones fiscales, sanciones e infracciones: todo lo que debes saber para evitar multas de Hacienda

Xolo
Escrito por Xolo
el 11 de diciembre, 2025 6 min de lectura

Cumplir con tus obligaciones fiscales en tiempo y forma es esencial para evitar sanciones y/o recargos por parte de la Agencia Tributaria (AEAT).

En este artículo te contamos qué pasa cuando no lo haces y cuáles son las diferencias entre obligaciones accesorias y sanciones tributarias. 

Conocer estas diferencias te ayudará a evitar errores comunes y a mantener tus obligaciones fiscales siempre al día (y sin sobresaltos)

Diferencias entre obligaciones accesorias y sanciones tributarias 

Cumplir con tus obligaciones fiscales es clave para evitar problemas con la Agencia Tributaria (AEAT). Pero ¿sabías que no todas las consecuencias de incumplir la normativa son sanciones? En algunos casos, Hacienda aplica lo que se conoce como obligaciones accesorias, que no son castigos, sino recargos automáticos que se generan al pagar fuera de plazo. 

Antes de ver qué son las obligaciones accesorias y cómo se diferencian de las sanciones tributarias, es importante entender primero qué se considera una obligación tributaria.

¿Qué es una obligación tributaria? 

Las obligaciones tributarias son aquellas que imponen las leyes fiscales a los contribuyentes. Pueden ser de dos tipos: materiales y formales. 

  • Las obligaciones materiales son aquellas que implican pagar impuestos, como abonar la cuota resultante de una declaración o practicar retenciones cuando corresponda.
  • Las obligaciones formales están relacionadas con cuestiones burocráticas, como darse de alta al iniciar una actividad o emitir facturas.

Estas obligaciones son especialmente importantes en el caso de los autónomos, porque suelen tener más obligaciones y el cumplimiento de estas resulta más complejo.

Las obligaciones accesorias: qué son y cuándo se aplican

Una de las incidencias fiscales más habituales es no pagar a tiempo, lo que genera una obligación accesoria. En ese caso, antes de imponer una sanción, la Agencia Tributaria suele emitir una notificación aplicando una obligación accesoria: un recargo o interés adicional por haber incumplido o pagado tarde una obligación principal.

En resumen, las obligaciones accesorias son cantidades extra que Hacienda cobra de forma automática, sin necesidad de iniciar un procedimiento sancionador.

Tipos de obligaciones accesorias:

  1. Intereses de demora.  Se aplican por el tiempo transcurrido entre la fecha en que debiste pagar y la fecha en que efectivamente lo haces y se calcula sobre la cantidad no ingresada en plazo. El interés de demora es el interés legalmente establecido por el Gobierno cada año, incrementado en un 25%. 

    Ejemplo: supongamos que la AEAT nos comprueba el IVA de un trimestre, y determina que hubo deducciones que se aplicaron mal. En este caso nos exigirá pagar más IVA y, sobre esa cantidad a pagar, nos exigirá intereses de demora.

  2. Recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo. Se aplican cuando presentas una declaración fuera de plazo, pero antes de que Hacienda te lo exija. El recargo es igual al 1% de la cantidad no ingresada más otro 1% por cada mes de retraso. Si tardas más de 12 meses, el recargo es del 15% y desde ese momento se añadirán también intereses de demora. Es el recargo más habitual.

    Ejemplo: Supongamos que presentamos la declaración de la Renta en el mes de septiembre, habiendo acabado el plazo el 30 de junio. Este caso, después de pagar, y siempre que Hacienda aún no haya reclamado la deuda, tendremos que pagar este recargo, que en nuestro ejemplo sería del 3% (1% + otro 1% por cada mes completo de retraso)

  3. Recargos del periodo ejecutivo. Si no pagas en plazo y la deuda entra en vía ejecutiva (esto ocurre cuando acaba el periodo voluntario de presentación), se aplican recargos del 5%, 10% o 20%, según el momento en que regularices. El 20% es compatible con los intereses de demora.

    Este recargo se aplica cuando no se paga una deuda en plazo y la administración sí lo exige. 

Ejemplo: Si la AEAT te envía una notificación exigiendo la deuda y no respondes a tiempo, te aplicará un recargo del 5% o 10%. Si ignoras el requerimiento, el recargo subirá al 20% y podrías enfrentarte incluso a embargos.

¿Y las sanciones tributarias?

Por otra parte, las sanciones tributarias aparecen cuando alguien incumple la ley, ya sea de forma intencional o por descuido (omisión dolosa o culposa), incluso con el mínimo nivel de negligencia. Las veremos más adelante con más detalle

La principal diferencia entre las obligaciones accesorias y las sanciones tributarias es que, mientras que las primeras se aplican de forma automática por el simple hecho de pagar tarde o fuera de plazo, las segundas requieren que Hacienda inicie un procedimiento sancionador y demuestre que se ha cometido una infracción.

Infracciones y sanciones tributarias: qué son y cómo te afectan

Las infracciones tributarias se producen cuando una persona o empresa incumple la normativa fiscal, ya sea por error, descuido o de forma intencionada. En estos casos, la Agencia Tributaria (AEAT) puede imponer una sanción económica según la gravedad del incumplimiento.

Antes de ver los tipos de sanciones y ejemplos prácticos, veamos cuándo una acción se considera infracción y en qué casos Hacienda no puede sancionarte.

¿Qué se considera una infracción tributaria?

Las infracciones tributarias son acciones u omisiones que inclumplen las normas fiscales con cualquier grado de negligencia, incluso mínima. En otras palabras: cuando haces algo mal a nivel fiscal, aunque no haya sido a propósito, y Hacienda lo detecta, puede considerarse infracción.

Para que la AEAT imponga una sanción, primero debe determinar qué tipo de infracción se ha cometido y que exista una base legal para ello.

Casos en los que no hay infracción

Antes de profundizar en el régimen sancionador, debemos tener en cuenta algunos supuestos que nos eximen de la posible infracción cometida: 

  • Cuando las realiza una persona que no puede actuar legalmente por sí misma.
  • Cuando ocurre algo imprevisto o inevitable (una causa de fuerza mayor).
  • Cuando la persona actuó con cuidado y cumplió correctamente sus obligaciones.
  • Cuando el error se debe a un fallo informático de la propia Administración.

Este tipo de excepciones están recogidas en la Ley General Tributaria y ayudan a evitar sanciones injustas.

Clasificación de las infracciones: leves, graves y muy graves

Las infracciones tributarias se clasifican en leves, graves y muy graves. Esta graduación depende del tipo de infracción cometida y de dos criterios: 

  1. La ocultación  
  2. El uso de medios fraudulentos 

Existe ocultación de datos cuando no se presentan declaraciones o se presentan con hechos u operaciones inexistentes o con importes falsos. También cuando se omitan total o parcialmente operaciones, ingresos, rentas, productos, bienes o cualquier otro dato que incida en la determinación de la deuda tributaria.

Por otro lado, se consideran medios fraudulentos:  incumplir obligaciones contables (por ejemplo, no llevar libros contables correctamente, tener contabilidades paralelas, anotar operaciones falsas o inexactas…), emplear facturas falsas de ingreso o de gasto y utilizar personas o entidades interpuestas para pagar menos u ocultar rentas, ganancias o bienes.

Cómo se gradúan las sanciones

Las sanciones pueden variar según el caso y la conducta del contribuyente. Hacienda tiene en cuenta, entre otros factores:

  • Reincidencia: si has cometido infracciones similares antes
  • Perjuicio económico a la Hacienda Pública: cuanto mayor sea la cuantía defraudada, más alta será la sanción
  • Incumplimiento de la obligación de facturar o documentar operaciones
  • Colaboración del interesado: si reconoces el error o pagas rápidamente, puedes obtener reducciones del 30% al 65%, y un 40% adicional si pagas sin recurrir.

💡 En otras palabras: cuanto más rápido regularices tu situación, menos pagarás.

Tipos de infracciones más comunes y sus sanciones

Pasamos a continuación a comentar las infracciones más habituales y las sanciones que conllevan. 

  • No ingresar la deuda resultante de una declaración

    Se produce cuando no se paga dentro del plazo establecido la deuda derivada de una declaración tributaria.
    • Si la cantidad es inferior a 3.000 €, la infracción será leve (multa del 50% del importe no ingresado).
    • Si supera los 3.000 € y hay ocultación, será grave (multa del 50% al 100%).
    • Si hay medios fraudulentos, será muy grave (multa del 100% al 150%).

Ejemplo: Presentas tu declaración de la Renta con resultado a pagar de 2.000 €, pero no haces el ingreso. Hacienda puede sancionarte con una multa de 1.000 €, además de exigir el importe pendiente y los recargos correspondientes.

  • No presentar declaraciones en plazo o no comunicar el domicilio fiscal
    Estas infracciones son leves y conllevan multas fijas de entre 100 € y 400 €.

Ejemplo:
Olvidas presentar el modelo 130 de un trimestre o no notificas tu cambio de domicilio fiscal. En ambos casos, la AEAT puede imponerte una pequeña sanción.

  • Presentar declaraciones incorrectas o responder con datos falsos a un requerimiento
    Se trata de una infracción grave, ya que afecta a la veracidad de la información fiscal.

    La multa puede oscilar entre 150 € y 6.000 €, dependiendo de la magnitud del error o la falsedad de los datos.

Ejemplo:
Si respondes a un requerimiento de Hacienda aportando información incompleta o incorrecta, podrías enfrentarte a una sanción dentro de ese rango.

  • Incumplir obligaciones contables y registrales
    También se considera una infracción grave, con multas entre 150 € y 6.000 €, según la gravedad del caso.

Ejemplo:
Realizas una actividad económica sin estar dado de alta como autónomo. La multa dependerá del tiempo que hayas operado sin alta, de los ingresos no declarados y de si hubo ocultación o fraude.

  • Incumplir obligaciones de facturación o documentación
    Afecta a la emisión, conservación y corrección de facturas y justificantes tanto de ingresos como de gastos.
    • Si es una infracción grave, la multa será del 1% al 2% del total de operaciones no facturadas o 300 € por operación si no puede cuantificarse.
    • Si es muy grave (por emitir facturas falsas), la sanción será del 75% del importe total de las operaciones ficticias.

      Ejemplo:
      Emitir facturas falsas para justificar gastos inexistentes puede considerarse una infracción muy grave con multas elevadas.

Conocer los diferentes tipos de infracciones y sanciones te ayudará a evitar errores costosos y mantenerte al día con Hacienda.

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