Cumplir con tus obligaciones fiscales en tiempo y forma es esencial para evitar sanciones y/o recargos por parte de la Agencia Tributaria (AEAT).
En este artículo te contamos qué pasa cuando no lo haces y cuáles son las diferencias entre obligaciones accesorias y sanciones tributarias.
Conocer estas diferencias te ayudará a evitar errores comunes y a mantener tus obligaciones fiscales siempre al día (y sin sobresaltos)
Cumplir con tus obligaciones fiscales es clave para evitar problemas con la Agencia Tributaria (AEAT). Pero ¿sabías que no todas las consecuencias de incumplir la normativa son sanciones? En algunos casos, Hacienda aplica lo que se conoce como obligaciones accesorias, que no son castigos, sino recargos automáticos que se generan al pagar fuera de plazo.
Antes de ver qué son las obligaciones accesorias y cómo se diferencian de las sanciones tributarias, es importante entender primero qué se considera una obligación tributaria.
Las obligaciones tributarias son aquellas que imponen las leyes fiscales a los contribuyentes. Pueden ser de dos tipos: materiales y formales.
Estas obligaciones son especialmente importantes en el caso de los autónomos, porque suelen tener más obligaciones y el cumplimiento de estas resulta más complejo.
Una de las incidencias fiscales más habituales es no pagar a tiempo, lo que genera una obligación accesoria. En ese caso, antes de imponer una sanción, la Agencia Tributaria suele emitir una notificación aplicando una obligación accesoria: un recargo o interés adicional por haber incumplido o pagado tarde una obligación principal.
En resumen, las obligaciones accesorias son cantidades extra que Hacienda cobra de forma automática, sin necesidad de iniciar un procedimiento sancionador.
Ejemplo: Si la AEAT te envía una notificación exigiendo la deuda y no respondes a tiempo, te aplicará un recargo del 5% o 10%. Si ignoras el requerimiento, el recargo subirá al 20% y podrías enfrentarte incluso a embargos.
Por otra parte, las sanciones tributarias aparecen cuando alguien incumple la ley, ya sea de forma intencional o por descuido (omisión dolosa o culposa), incluso con el mínimo nivel de negligencia. Las veremos más adelante con más detalle
La principal diferencia entre las obligaciones accesorias y las sanciones tributarias es que, mientras que las primeras se aplican de forma automática por el simple hecho de pagar tarde o fuera de plazo, las segundas requieren que Hacienda inicie un procedimiento sancionador y demuestre que se ha cometido una infracción.
Las infracciones tributarias se producen cuando una persona o empresa incumple la normativa fiscal, ya sea por error, descuido o de forma intencionada. En estos casos, la Agencia Tributaria (AEAT) puede imponer una sanción económica según la gravedad del incumplimiento.
Antes de ver los tipos de sanciones y ejemplos prácticos, veamos cuándo una acción se considera infracción y en qué casos Hacienda no puede sancionarte.
Las infracciones tributarias son acciones u omisiones que inclumplen las normas fiscales con cualquier grado de negligencia, incluso mínima. En otras palabras: cuando haces algo mal a nivel fiscal, aunque no haya sido a propósito, y Hacienda lo detecta, puede considerarse infracción.
Para que la AEAT imponga una sanción, primero debe determinar qué tipo de infracción se ha cometido y que exista una base legal para ello.
Antes de profundizar en el régimen sancionador, debemos tener en cuenta algunos supuestos que nos eximen de la posible infracción cometida:
✅ Este tipo de excepciones están recogidas en la Ley General Tributaria y ayudan a evitar sanciones injustas.
Las infracciones tributarias se clasifican en leves, graves y muy graves. Esta graduación depende del tipo de infracción cometida y de dos criterios:
Existe ocultación de datos cuando no se presentan declaraciones o se presentan con hechos u operaciones inexistentes o con importes falsos. También cuando se omitan total o parcialmente operaciones, ingresos, rentas, productos, bienes o cualquier otro dato que incida en la determinación de la deuda tributaria.
Por otro lado, se consideran medios fraudulentos: incumplir obligaciones contables (por ejemplo, no llevar libros contables correctamente, tener contabilidades paralelas, anotar operaciones falsas o inexactas…), emplear facturas falsas de ingreso o de gasto y utilizar personas o entidades interpuestas para pagar menos u ocultar rentas, ganancias o bienes.
Las sanciones pueden variar según el caso y la conducta del contribuyente. Hacienda tiene en cuenta, entre otros factores:
💡 En otras palabras: cuanto más rápido regularices tu situación, menos pagarás.
Pasamos a continuación a comentar las infracciones más habituales y las sanciones que conllevan.
Ejemplo: Presentas tu declaración de la Renta con resultado a pagar de 2.000 €, pero no haces el ingreso. Hacienda puede sancionarte con una multa de 1.000 €, además de exigir el importe pendiente y los recargos correspondientes.
Ejemplo:
Olvidas presentar el modelo 130 de un trimestre o no notificas tu cambio de domicilio fiscal. En ambos casos, la AEAT puede imponerte una pequeña sanción.
Ejemplo:
Si respondes a un requerimiento de Hacienda aportando información incompleta o incorrecta, podrías enfrentarte a una sanción dentro de ese rango.
Ejemplo:
Realizas una actividad económica sin estar dado de alta como autónomo. La multa dependerá del tiempo que hayas operado sin alta, de los ingresos no declarados y de si hubo ocultación o fraude.
Ejemplo:
Emitir facturas falsas para justificar gastos inexistentes puede considerarse una infracción muy grave con multas elevadas.
Conocer los diferentes tipos de infracciones y sanciones te ayudará a evitar errores costosos y mantenerte al día con Hacienda.
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