El Modelo 151 es la declaración anual del IRPF para personas acogidas a la Ley Beckham, un régimen fiscal especial para quienes se trasladan a vivir y trabajar en España.
Equivale al Modelo 100 estándar, pero está destinado a quienes se mudaron por motivos laborales y optaron por este régimen.
Los autónomos que cumplan los requisitos (extranjeros) tributan así:
- 24% fijo sobre los ingresos obtenidos en España hasta 600.000 €
- 45% sobre el exceso a partir de esa cantidad
- Los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, ganancias patrimoniales, etc.) tributan de forma progresiva, empezando en un 19%
La Ley Beckham busca atraer talento, permitiendo a las personas ser tratadas como no residentes a efectos fiscales, aunque tengan residencia fiscal en España. Solo se tributa por los ingresos obtenidos en España, y los ingresos del extranjero están generalmente exentos, lo cual es ideal para muchos autónomos.
Requisitos para optar por la Ley Beckham
- No haber sido residente fiscal en España en los últimos 10 años
- Trasladarse a España por un trabajo o actividad emprendedora
- Solicitar la aplicación del régimen dentro de los 6 meses desde el inicio de la actividad (mediante el Modelo 149)
Una vez aprobado, el régimen dura hasta seis años, durante los cuales se debe presentar el Modelo 151 anualmente.
¿Quién debe presentar el Modelo 151?
Tanto autónomos como empleados acogidos al régimen de la Ley Beckham deben presentar cada año el Modelo 151 para declarar sus ingresos y calcular el impuesto bajo este régimen fiscal especial.
Esto se aplica a profesionales extranjeros que se han convertido en residentes fiscales en España y han optado por este régimen, independientemente de si son empleados o autónomos.
Incluso si se han realizado pagos anticipados o retenciones, es obligatorio presentar el Modelo 151 cada año mientras se esté en el régimen Beckham. Si te mudaste a España a mitad de año y entraste en el régimen, también debes presentarlo ese primer año, por los meses aplicables.
¿Cuál es la fecha límite?
La misma que la declaración de la Renta general: del 15 de abril al 30 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal. Si el 30 de junio cae en fin de semana o festivo, se amplía hasta el siguiente día hábil.
Ten en cuenta:
- Domiciliación bancaria: Si el resultado es a pagar y quieres que Hacienda lo cargue automáticamente, el plazo suele cerrarse el 25 de junio. A partir de esa fecha, puedes seguir presentando, pero el pago debe hacerse manualmente.
- Sin prórrogas: Hacienda no concede prórrogas. Si vas a estar de viaje o muy ocupado en junio, presenta en abril o mayo.
Salidas anticipadas: Si te vas de España o cancelas el régimen antes de finalizar el año, debes igualmente presentar el Modelo 151 al año siguiente, por el periodo durante el cual estuviste en el régimen. Si finalizas el régimen tras los seis años, pasarás al Modelo 100.
10 pasos para presentar el Modelo 151 como autónomo
Presentarlo se hace de forma online a través de la web de la Agencia Tributaria. Aunque lleva varios pasos, es un proceso relativamente directo:
- Prepara tu información financiera:
- Ingresos obtenidos en España: Incluye salarios, ingresos de proyectos freelance realizados en España y alquileres de propiedades españolas.
- Ingresos del extranjero: En general, no se declaran en el Modelo 151 (clientes extranjeros, inversiones extranjeras, etc.).
- Pagos y retenciones: Ten a mano cualquier retención o pago anticipado (24% de facturas, pagos trimestrales, etc.).
- Deducciones: Aunque son limitadas, puedes incluir donaciones a ONG u otras deducciones autorizadas (muchas deducciones comunes no aplican bajo este régimen).
- Accede a la Agencia Tributaria online:
Ve a la web de la AEAT, busca “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas” y selecciona Modelo 151. Necesitas certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve para acceder.
- Introduce tus datos personales y fiscales:
NIF, nombre, dirección, ejercicio fiscal, etc. Recuerda: el régimen Beckham no permite declaración conjunta.
- Declara tus ingresos:
El formulario te pedirá detallar ingresos por:
- Trabajo por cuenta ajena
- Actividad profesional (autónomos)
- Ingresos por inversiones de fuente española
- Alquileres en España
- Ganancias patrimoniales en España
- También se incluirán las retenciones y pagos fraccionados realizados durante el año.
- Aplica posibles deducciones o bonificaciones: Aunque son pocas, revisa si aplican (por ejemplo, donaciones). No se permite deducción por vivienda habitual ni por familia, entre otras.
- Revisa el resultado:
Al finalizar, el sistema mostrará el cálculo del impuesto:
- A pagar: tus pagos fueron insuficientes, deberás abonar la diferencia.
- A devolver: pagaste de más, Hacienda te reembolsará.
- Cero: ¡perfecto! Pagaste exactamente lo que debías.
- Elige cómo pagar (si aplica):
- Domiciliación bancaria
- Pago manual con NRC desde tu banco
- Si sale a devolver, indica tu cuenta para el reembolso.
- Presenta y guarda el justificante: Descarga el PDF o el número de referencia. Este es el comprobante de que has presentado correctamente la declaración.
- Después de presentar:
- Si domiciliaste el pago, asegúrate de tener saldo suficiente en tu cuenta.
- Si esperas una devolución, puedes revisar el estado en la web de la AEAT ("consulta de declaraciones").
Considera ayuda profesional si tienes dudas: Un error puede salir caro o poner en riesgo tu estatus fiscal especial.
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