
En un contexto de nuevas profesiones digitales y cambios radicales en el mercado laboral, cada vez son mas los trabajadores que se plantean operar por cuenta propia. Algunos porque quieren montar su proyecto online, y otros porque desean beneficiarse de un marco de flexibilidad y libertad horaria. Todos ellos se hacen una pregunta fundamental: ¿Cuánto hay que ganar para ser autónomo? En el siguiente artículo vamos a tratar de dar respuesta a esta cuestión fundamental. ¡Vamos con ello!
Al principio la facturación es irregular y no genera suficientes beneficios. Debido a ello, y con la idea de fomentar el crecimiento, se ha implementado una tarifa plana de 60 euros con una duración de 24 meses. De esta manera, se podrán asumir los costes derivados de la base mínima de cotización, que aumenta progresivamente hasta alcanzar los 286,15 euros. Y decimos mínima porque es la elección más habitual (la prefieren el 80% de los autónomos).
Las obligaciones con el estado ponen en jaque la rentabilidad a largo plazo. El pago de impuestos se exige al margen de la situación económica o personal, conduciendo a impagos y deudas que, en la mayoría de las veces, desembocan en una baja voluntaria.
Por ello, hay que planificar bien y concretar lo que es necesario ganar para obtener un neto decente.
La famosa cuota se enmarca en el Régimen Especial para trabajadores autónomos, es decir, el régimen de la seguridad social a través del cual cotizan los trabajadores por cuenta propia.
Esta contribución existe para garantizar las coberturas que todo trabajador precisa en determinados momentos de su vida: maternidad, baja por enfermedad, jubilación, etc. La cantidad se abona mes a mes, y este depende de la base de cotización seleccionada en el momento del alta.
En los primeros compases bastará con pedir la tarifa plana, que cubre 24 meses y se incrementa poco a poco. En esta ventana temporal debe ponerse la carne en el asador a fin de lograr una buena cartera de clientes que posibilite ir asumiendo las pertinentes responsabilidades contributivas.
Es preferible, aun disponiendo de las bonificaciones, no contar con ellas a la hora de hacer las cuentas. Esto te ayudará a hacerte idea mucho más acertada acerca de cuánto tienes que ganar en un contexto normalizado. Las ayudas son perecederas, y es un error considerarlas activos permanentes en el tiempo.
Como apunte, conviene señalar que existe la posibilidad de cotizar por días (las tres primeras altas y bajas del año). Es decir, sólo pagarás por los días efectivos de trabajo, ni un euro más ni un euro menos.
Estructura de la tarifa plana:
Una vez superada esta etapa, la bases MÍNIMAS y MÁXIMAS de cotización quedan así:
El siguiente peldaño que determina el nivel de ganancias que debemos lograr para aspirar a un sueldo decente es el IRPF, o impuesto sobre las personas físicas.
En lo referido a autónomos, es una manera de tributar según el volumen de facturación. La exigencia tiene un carácter progresivo, fijando mayor contribución para los que más ingresan. El pago se efectúa anualmente, a periodo vencido y mediante una declaración que abarca todo el ejercicio.
Es un tributo que, entre otras cosas, pone en consideración las condiciones personales de cada uno. Un soltero nunca pagará lo mismo que una persona casada y con determinadas responsabilidades (especialmente si hablamos de cuidados).
En síntesis, hablar del IRPF es hablar de un balance de activos y pasivos (dentro de una actividad profesional) que se combina con un análisis de estatus personal.
El autónomo tiene a su disposición los modelos censales 036 o 037, que son los que tiene que presentar si quiere cumplir con su deber.
En las facturas se aplicará una reducción específica asociada al IRPF (que oscila del 7% al 15%). Esto posibilita que, en el momento de la declaración anual de la renta, hacienda disponga de los pagos debidamente adelantados.
La obligatoriedad no puede ponerse en duda bajo ningún concepto. Este colectivo está obligado a abonar lo que les corresponde según la base de cotización. Los trabajadores asalariados están determinados por el llamado Régimen General, mientras que los trabajadores por cuenta propia se coordinan según el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Este organismo define jurídicamente al autónomo como: “aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar”.
Todo trabajador por cuenta propia debe tener un libro de gastos en el que registre, de manera limpia y ordenada, las facturas y aportaciones realizadas.
En el caso de los autónomos societarios, la sociedad es la que se hace cargo del pago de la cuota. Por lo tanto, se considera una retribución en especie y puede ir en la cuenta 460 (Anticipos de remuneraciones) o en la cuenta 640 (Sueldos y salarios).
Ya conoces lo complejo que es afrontar imprevistos, cumplir con las obligaciones contributivas y, pese a todo, llegar a final de mes. A groso modo, podemos afirmar que UN AUTÓNOMO DEBERÍA FACTURAR AL MENOS 2000 EUROS BRUTOS PARA CONSEGUIR, AL MENOS, UN SALARIO DE MILEURISTA.
El sistema actual no tiene en cuenta las problemáticas que vive el trabajador por cuenta propia, e impone el mismo montante con independencia de cada situación particular. En base a esto, durante la crisis del COVID19 la FEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS ha pedido de manera insistente la suspensión temporal de la cuota, a fin de amortiguar el impacto de la pandemia sobre este colectivo. En última instancia las ayudas brindadas han sido insuficientes, al exigir un porcentaje de perdidas que no se ajusta a las necesidades reales de los profesionales independientes.
Cómo apunte, y sacando a colación el tema de la tarifa plana, los empresarios autónomos (al configurarse como administradores de empresas) no pueden beneficiarse de las bonificaciones y, por lo tanto, su capacidad de crecimiento se ve lastrada desde el comienzo.
Dejando esto claro, pasamos a analizar un ejemplo concreto, que ayudará a clarificar lo expuesto a lo largo del post:
Ejemplo: Con 2289,60 euros brutos, pagarás 327,10 euros de IVA y 283,32 euros de cuota de autónomos (según 2020). Si añadimos 42 euros en concepto de gestoría, el montante final será de 1637,18 euros netos.
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